Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Rosalio Sánchez Malvaes
Demandado: Juez De Control Del Distrito Juidicial De Tlalnepantla, Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 421/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosalio Sánchez Malvae en contra de Juez De Control Del Distrito Juidicial De Tlalnepantla, Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 10 de Abril del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede se desprende que transcurrió el término, sin que la inconforme hubiese recurrido la sentencia de doce de junio de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el juicio en consecuencia, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria. y archívese el asunto como totalmente concluido, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser destruido, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado
ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga. Para dar tiempo a lo anterior, la audiencia constitucional señalada para el día de hoy se difiere y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su celebración.
Expídase a su costa la reproducción de las constancias que menciona el quejoso, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, por alguna de las personas autorizadas por los quejosos.
la audiencia constitucional señalada para este día se DIFIERE y, en su lugar, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Se tiene a la autoridad oficiante rindiendo INFORME JUSTIFICADO; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista a las partes por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga.
ÚNICO.- Se NIEGA la suspensión definitiva.
Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Juez de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, rinde informe previo; en consecuencia, con fundamento en el artículo 140, párrafo primero, de la Ley de Amparo, tómese en consideración al momento de resolver respecto de la suspensión definitiva.
Se admite la demanda de amparo; tramítese por separado y duplicado el incidente de suspensión; se requiere a la autoridad responsable para que en término de quince días legalmente computados remita copia certificada de las constancias que se solicitan; se señalan las TRECE HORAS DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, para celebrar la audiencia constitucional.
SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Por otra parte, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS
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