Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rosalva Solis Lozano.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 866/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosalva Solis Lozano en contra de Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Septiembre del 2017 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice:
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 497/2017, signada por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, mediante el cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos; atento a ello, agréguese a las presentes actuaciones para que obre como en derecho corresponda, en razón de que ya se llevó a cabo la audiencia constitucional y se resolvió en definitiva el presente asunto. No obstante, por lo que hace a su solicitud de copias certificadas de la sentencia constitucional que recayó al juicio de derechos fundamentales en que se actúa, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídansele a la representante social en cita las mismas, previa razón que de su recibo se deje en autos.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1740/2017, enviado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, a través del cual en cumplimiento al proveído de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, remite diversas constancias relativas al expediente laboral 511/4/2017. Documental, que al tener relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomará en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y Actuaria de su adscripción, con residencia en esta ciudad, consistente en copia certificada de algunas constancias que integran el juicioi natural, las cuales serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto.
Vista la demanda de amparo promovida por ********************contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 866/2017-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado expresamente. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en los artículos 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o de no acompañar las constancias precisadas, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo.
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