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Rosario Bermudez Grande. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 114/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosario Bermudez Grande.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 114/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosario Bermudez Grande en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2023 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 114/2023

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de abril de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 13 de Febrero del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No.1177/2024, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de seis de febrero de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 24 de Enero del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el dieciséis de enero del año en curso, remite copia con firmas autógrafas del auto de diecisiete del mismo mes y año, por el cual tuvo por perdido el derecho de las partes a formular alegatos, declaró cerrado el periodo de instrucción y turnó los autos para el dictado de un nuevo laudo. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que dicte un nuevo laudo en el término concedido en la sentencia de amparo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 17 de Enero del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 438/2024, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el ocho de enero del año en curso, remite copia certificada del proveído de nueve del mismo mes y año, por el que certificó no quedan pruebas por desahogar y que las partes no desahogaron la vista que les fue dada para formular alegatos; por lo que dio el término de tres días a fin de que las partes manifiesten lo que a su interés convenga respecto a dicha certificación. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que, fenecido el término de tres días otorgado a las partes, remita copia certificada del proveído que al efecto emita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, remite copia certificada de la audiencia de catorce de diciembre del mismo mes y año, así como del proveído de quince de ese mismo mes y año, del que se advierte que la responsable certificó que no restan pruebas por desahogar, por lo que otorgó el término de dos días a efecto de que formulen alegatos. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que transcurrido el plazo otorgado a las partes, remita copia certificada del proveído que al efecto emita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 15 de Diciembre del 2023

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el cuatro de diciembre del año en curso, remite copia con firma autógrafa de la audiencia de ocho de diciembre del año en curso En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que: a) Desahogada la audiencia señalada para las doce horas del catorce de diciembre del año en curso, remita copia certificada de su desahogo. b) Desahogado el requerimiento formulado a la demandada respecto del domicilio de ************************* lo informe inmediatamente a este tribunal colegiado, así como del proveído que al efecto emita. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo. Notifíquese en términos de ley.

  • 05 de Diciembre del 2023

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia con firmas autógrafas del proveído de veintiocho de noviembre del año en curso, por el cual dejó insubsistente el laudo de tres de noviembre de dos mil veintidós, repuso el procedimiento, dejó insubsistente el acuerdo de ocho de enero de dos mil veintiuno y señaló las doce horas con treinta minutos del ocho de diciembre, a efecto de que se desahogue la confesional para hechos propios ofrecida por la actora. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que, desahogada la audiencia señalada para las doce horas con treinta minutos del ocho de diciembre, remita copia certificada que convalide su verificativo. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la Junta responsable que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la sentencia de amparo, es decir, que para el caso de incumplimiento se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para la reposición del procedimiento por vicios procesales, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el laudo dictado el tres de noviembre de dos mil veintidós, en el expediente laboral **********, del índice de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado al efecto.

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: ROSARIO BERMÚDEZ GRANDE.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 5 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

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