Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Rosario Rojas Solis
Demandado: Magistrado Instructor De La Ponencia I De La Primera Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 375/2017 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosario Rojas Soli en contra de Magistrado Instructor De La Ponencia I De La Primera Sala Regional De Oriente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Octubre del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Dado que no existe acuerdo pendiente que dictar, se ordena archivar este asunto como totalmente concluido; el expediente es susceptible de depuración.
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó del Magistrado instructor adscrito a la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia dictada el siete de junio de dos mil diecisiete, en el juicio de nulidad **********.
Se tiene al Administrador del Servicio Postal Mexicano en la oficina de "Obrero Mundial", informando que no cuenta con el acuse de pieza postal relativo al oficio 9159/2017, sin que sea necesario darle mayor trámite, dado que ya se cuenta con él.
Túrnese el expediente al Magistrado Luis Manuel Villa Gutiérrez, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia.
En atención al proveído de fecha veintitrés de noviembre de este año, se tiene a la Administradora de la Oficina de Servicios Directos Poder Judicial Siglo XXI del Servicio Postal Mexicano, haciendo del conocimiento de este Tribunal las gestiones realizadas ante su similar en OBRERO MUNDIAL, D.F., a fin de obtener el acuse de pieza postal relativo al oficio 9159/2017, por el cual se notificó al Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el proveído de tres de octubre pasado; en consecuencia, otórguesele diez días más a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, a fin de que remita a este tribunal el acuse correspondiente; también requiérasele al Administrador del Servicio Postal Mexicano en OBRERO MUNDIAL, D.F., para que efectúe las gestiones necesarias a fin de que este Tribunal Colegiado pueda contar dentro del término otorgado con el acuse de pieza postal del oficio mencionado.
La Administradora de la Oficina de Servicios Directos Poder Judicial Siglo XXI del Servicio Postal M
Se tiene a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita por hechas sus manifestaciones
SE ADMITE la demanda de amparo directo.--- Se tiene como autoridad responsable al Magistrado instructor de la Ponencia I, de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.--- Téngase por señalado el domicilio que indica la parte quejosa para recibir notificaciones. --- Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizados en términos amplios a José Luis Soriano Ortega y Víctor Hugo Cristóbal Morales; en cambio, acorde con el diverso numeral 24, párrafo segundo, de la propia ley, sólo como autorizadas para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a la persona restante que se indica.--- Se tiene como tercero interesado al Servidor Público Comisionado Josué Salgado Alvarado, adscrito al Centro Fijo de Verificación de Peso y Dimensiones de San Salvador Atenco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; sin que haya lugar a tener con ese carácter al Titular de la Comandancia de Región XXI Puebla.--- Se hace saber a las partes que de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, tienen expedito su derecho para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos; y de conformidad con el artículo 182 de ese ordenamiento, dentro del mismo plazo, aquella que haya obtenido sentencia favorable y que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá promover amparo en forma adhesiva, en el entendido de que la autoridad tercera interesada carece de legitimación para hacerlo, de conformidad con la jurisprudencia 36/2014 (10ª.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. --- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.
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