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Rosaura Ponce Balbuena Y Otros. | Tribunal De Conciliación Y Exp: 664/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rosaura Ponce Balbuena Y Otros.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 664/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rosaura Ponce Balbuena Y Otro en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2017 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 664/2017

  • 08 de Marzo del 2018

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil dieciocho. Archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno; tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 01 de Marzo del 2018

    SE NIEGA EL AMPARO SOLICITADO Y SE DECLARA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO.

  • 12 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, once de enero de dos mil dieciocho. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Mag

  • 15 de Diciembre del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el escrito de Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla por conducto de su apoderada María Margarita Gutiérrez Enríquez, personalidad que le fue reconocida por la autoridad responsable en auto de uno de diciembre de dos mil dieciséis (foja 422 del expediente laboral), en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de garantías; mediante el cual promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte su oportunidad con fundamento en el artículo 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesiva promovida por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla por conducto de su apoderada María Margarita Gutiérrez Enríquez, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo directo promovido por Rosaura Ponce Balbuena, Iván Tirzo Santos, Julio Rodríguez Zempoaltécatl, Edgar Solís Sibaja y Marco Antonio Palacios Romero a través de su apoderado José Samuel Porras Rugerio. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Como lo solicita la parte adherente, se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito. Asimismo, dígasele a la parte quejosa que queda a su disposición copia de la demanda de amparo adhesivo en las oficinas de la Secretaría de Acuerdos de este tribunal de alzada, para que exprese lo que a su interés convenga dentro del término de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia.

  • 27 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato de la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 21 de Noviembre del 2017

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Presidente y Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Municipio de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Rosaura Ponce Balbuena, Iván Tirzo Santos, Julio Rodríguez Zempoaltécatl, Edgar Solís Sibaja y Marco Antonio Palacios Romero a través de su apoderado legal José Manuel Porras Rugerio, en contra del laudo de cuatro de octubre de dos mil diecisiete. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 664/2017. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado al presente juicio de amparo al Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Puebla, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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