Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Rosela De La Cruz Herrera
Demandado: Junta Especial "c" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Cinco De Dicha Local | Junta Especial "c" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Cinco De Dicha Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 4004/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Rosela De La Cruz Herrera en contra de Junta Especial "C" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Cinco De Dicha Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Enero del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
El fallo protector se encuentra cumplido, comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y en su oportunidad remítase el presente expediente al archivo como asunto concluido. Tomando en consideración que en la sentencia se concedió la protección de la Justicia Federal, éste se clasifica como expediente CONSERVABLE íntegramente, en un plazo de TRES AÑOS
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que remite la Junta responsable; en atención a su contenido, dígase que deberá estarse a lo acordado en proveído de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en el que, se dio vista a las partes con la documental relativa al cumplimiento de la ejecutoria de amparo
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el proveído de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro: Agréguese el oficio de cuenta que signan la Presidenta de la Junta Especial **** (antes Número ****) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y la Secretaria de Acuerdos adscrita; por virtud del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento formulado mediante proveído de catorce de los actuales, remiten copia certificada de la razón actuarial catorce de marzo de dos mil veinticuatro, derivada del expediente laboral ****. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito; así como del acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro. En el entendido de que una vez que transcurra el referido plazo, se dictará el proveído que establece en la ley de la materia
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signan la Presidenta de la Junta Especial **** (antes Número ****) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y la Secretaria de Acuerdos adscrita; por virtud del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al requerimiento formulado mediante proveído de catorce de los actuales, remiten copia certificada de la razón actuarial catorce de marzo de dos mil veinticuatro, derivada del expediente laboral ****. En consecuencia, se da vista a las partes, para que dentro del término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga, corriéndoles traslado con copia certificada de la documental de mérito; así como del acuerdo de once de marzo de dos mil veinticuatro. En el entendido de que una vez que transcurra el referido plazo, se dictará el proveído que establece en la ley de la materia
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Agréguese el oficio de cuenta que signan la Presidenta de la Junta responsable y la Secretaria Jurídica adscrita, al que en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, insertan el proveído de once de marzo del actual año, dictado en el expediente laboral. En consecuencia, se tiene a la autoridad oficiante informando las gestiones efectuadas con el objeto de acatar la sentencia de amparo. Ahora bien, SE REQUIERE al Actuario adscrito a la Junta responsable, y a su Presidenta como superior jerárquico del fedatario responsable, para que dentro del término de TRES DÍAS, acaten a cabalidad la sentencia protectora, y al efecto: Remitan copia certificada de la constancia de emplazamiento a la parte demandada en el juicio laboral o bien, manifiesten la imposibilidad que tengan para ello. Se les APERCIBE que de no hacerlo, EN EL PRÓXIMO REQUERIMIENTO, se impondrá a ***, en su carácter de Presidenta de ese órgano y como superior jerárquico del citado fedatario, UNA MULTA
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Ha causado ejecutoria la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, mediante la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal Requiérase a la Junta **** integrada con su Presidenta y al Actuario adscrito, para que dentro del término de CINCO días, den cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se les apercibe que de no hacerlo, en el próximo requerimiento, se impondrá UNA MULTA
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la parte quejosa
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
Agréguense los informes justificados que rinden la Presidenta y el Actuario, ambos de la Junta responsable, la primera a nombre propio y de ese órgano colegiado, al que acompaña copia certificada de la audiencia de siete de junio de dos mil veintitrés, celebrada en el expediente laboral; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. Ahora bien, requiérase a la citada junta, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada de la demanda y auto de radicación que dieron origen al expediente laboral. Se apercibe que, de no hacerlo se impondrá a ***, en su carácter de Presidenta de dicho órgano colegiado, una multa
Actor: Rosela de la Cruz Herrera
Demandado: JUNTA ESPECIAL "C" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE DICHA LOCAL
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente compete al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia constitucional. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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