Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax | Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 505/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rosendo Mendoza Valdez en contra de Junta Especial Número Cuarenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlax en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Abril del 2010 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se toma conocimiento de los trámites realizados por la responsable, para dar cumplimiento al fallo protector
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se tiene por consentido el proveído que declaró cumplido el fallo protector. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y archívese el juicio. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, por tanto será depurable
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el diecisiete de noviembre de dos mil once, que en síntesis dice:"...Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector..."
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, se declara cumplido el fallo protector
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto dictado el veintisiete de octubre de dos mil once, que en síntesis dice:"...Visto el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 105,de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa con su contenido y anexo, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, se resolverá los que en derecho corresponda..."
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el oficio de cuenta, con fundamento en el artículo 105,de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa con su contenido y anexo, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibida que de no hacerlo, se resolverá los que en derecho corresponda
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, se requiere a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas, informe a este juzgado sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se seguirá con el procedimiento previsto en los artículos 104 y 105 de al Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en su carácter de superior jerárquico inmediato de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, conmine a dicha junta a cumplir la sentencia de amparo, apercibido que de no hacerlo, se continuará con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo. En el entendido, que en términos del párrafo segundo del artículo 107 d la Ley de Amparo, las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiesen concedido el fallo protector
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado de autos, se requiere a la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector, apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 105 de la Ley A Amparo
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Visto el estado procesal de los autos, de los que se advierte que mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil diez, se tuvo al Presidente de La Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, informando su imposibilidaqd para dar cumplimiento a la ejecutoria de once de mayo del año en curso, dictada en este juicio, en virtud del fallecimeinto del representante propietario obrero y, se le requirió para que una vez aque fuera designado dicho representante, procediera a dar cumplimiento al fallo; sin que a la fecha lo haya hecho. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable a través de sus representantes, para que en el término de veinticuatro horas informe sobre cumplimiento al fallo protector, apercibidos que de no hacerlo, se continuará con el procedimiento que establece el artículo 105, segundo parrafo del ordenamiento legal en cita, que puede concluir con la destitución de sus cargos y que sean consignados ante el Juez de Distrito que corresponda
Actor: Rosendo Mendoza Valdez
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAX
Vista la imposibilidad para dar cumplimiento al fallo protector, expuesta por el Presidente de la Junta Especial Número Cuarenta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tlaxcala, este juzgador toma conocimiento de su contenido. Por otra parte, se requiere a la responsable, a fin de que una ve que sea designado el nuevo representante obrero, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio de garantías
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