Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Rubén Antonio Nájera Chávez
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 33/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rubén Antonio Nájera Chávez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 10 de Enero del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Rubén Antonio Nájera Chávez
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte interesada pudiera interponer recurso de revisión contra la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticuatro, en la que se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo temporal. Notifíquese
Actor: Rubén Antonio Nájera Chávez
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, fracción VI, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 33/2024-I, promovido por ********************, contra el actos que reclamó de las autoridades responsables, por las razones expuestas en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese
Actor: Rubén Antonio Nájera Chávez
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de febrero de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el oficio de cuenta; con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Presidente de la Junta Especial Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicha junta, con sede en esta ciudad; por lo tanto, dese vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese
Actor: Rubén Antonio Nájera Chávez
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de enero de dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 111, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por *******, apoderado legal del quejoso ********, personería que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de la materia, acredita con la documental que acompaña a su ocurso, consistente en copia con firmas autógrafas del auto de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictado en autos del expediente laboral 2/17/1152, del que derivan los actos reclamados al Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede esta localidad fronteriza, por considerarlo violatorio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cobra aplicación al respecto, la jurisprudencia PC.IV.L. J/11 L (10a.), del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, publicada en Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, materia laboral, Décima Época, registro digital 2012545; página 1862, del tenor siguiente: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO. PARA TENER POR ACREDITADA LA DE QUIEN PROMUEVE LA DEMANDA COMO APODERADO DEL QUEJOSO, BASTA QUE JUSTIFIQUE QUE LA AUTORIDAD LABORAL LE RECONOCIÓ EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTÓ, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SER ABOGADO O LICENCIADO EN DERECHO. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 33/2024-I y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Sin que haya lugar a dar trámite al incidente de suspensión, toda vez que la parte quejosa no lo solicita expresamente. Se señalan las diez horas con quince minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles y ordenadas de todas las constancias de las que derive el acto reclamado necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. Para lo cual se remite copia simple de la demanda de amparo. En el entendido que podrán rendir dicho informe a esta autoridad, al correo electrónico 5jdo17cto@correo.cjf.gob.mx, siendo posible su confirmación en el número telefónico (01) 656 227-26-00, extensión 1240, esto en atención a lo dispuesto por el precepto 117 de la Ley de Amparo. Ahora bien, tomando en consideración la naturaleza del acto reclamado en esta instancia (omisivos) y que los efectos de la eventual sentencia protectora, en su caso, se limitarán a amparar al quejoso para que el funcionario ajuste su actuar a los términos establecidos por la legislación laboral, incide exclusivamente a la autoridad responsable, deviene innecesario ordenar el emplazamiento como tercero interesado al demandado en el juicio natural, esto es, a la moral *********, ya que, sin prejuzgar, no es titular de algún derecho protegido por la ley, del cual, en su caso, resulte privado o se vea afectado o menoscabado por virtud de la insubsistencia del acto reclamado con motivo de la protección constitucional; aunado a que tanto el actor como el demandado en el juicio de origen, están interesados en la celeridad de la controversia planteada. Notifíquese por lista a la parte quejosa; personalmente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y por oficio a la autoridad responsable
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