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Rubén Caballero Téllez. | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 739/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rubén Caballero Téllez.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 739/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rubén Caballero Téllez en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Noviembre del 2022 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 739/2022

  • 05 de Marzo del 2024

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Agréguese para los efectos legales a que haya lugar el escrito signado por ************, en su carácter de apoderada de la parte tercera interesada "Fumigaciones Murad" y ************, por el que solicita se le expida copia certificada de la demanda de amparo directo que dio origen al presente juicio; así como de las constancias que integran el juicio laboral **********. Ahora bien, no obstante que en el proemio del escrito de cuenta, la suscriptora refiere que se trata del juicio de amparo directo 739/2023; sin embargo, de los autos del expediente de amparo, así como de la consulta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se advierte que, el expediente laboral que refiere, se encuentra vinculado al juicio de amparo directo 739/2022; asimismo, se advierte que la personalidad con la que comparece se encuentra acreditada en dicho asunto. Atento lo anterior, expídasele copia certificada de la demanda de amparo directo que dio origen al presente asunto; asimismo, dígasele que no ha lugar a expedirle copia certificada del juicio laboral de origen, toda vez que el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, el mismo fue devuelto a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente asunto; por lo que se deja expedito su derecho para hacerlo valer ante la instancia respectiva. Por otra parte, toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 01 de Febrero del 2024

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS FUMIGACIONES MURAD Y SAMUEL VEGA MURAD: Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ: Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 26 de Enero del 2024

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo ********************, en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LOS TERCEROS INTERESADOS FUMIGACIONES MURAD Y SAMUEL VEGA MURAD: Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona a la Actuaria adscrita a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 04 de Diciembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, uno de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ******************** quien es apoderada de la parte tercera interesada "********************" y ********************; atento a su contenido, se hace de su conocimiento que la autorización de consulta y notificación del expediente electrónico de este asunto, a través del nombre de usuario "EdgarSolis", corresponde al quejoso en el presente asunto. Asimismo, en atención a su solicitud de señalar domicilio para recibir todo tipo de notificaciones en el domicilio que indica en su escrito se provee: DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de cuenta el ubicado en calle ********************, número ********************, colonia ********************, Puebla.

  • 28 de Noviembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia con firmas autógrafas del laudo de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona a la Actuaria adscrita a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo legal previsto en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo para que la autoridad responsable emita el laudo que le fue ordenado en la presente ejecutoria, sin que se haya recibido en este tribunal colegiado constancia alguna sobre su dictado, lo que debió hacer de inmediato acorde a lo mandado en proveído de veintisiete de septiembre del año en curso, el cual le fue notificado el veintiocho siguiente. En ese sentido, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que en el plazo improrrogable de TRES DÍAS, previsto en el segundo párrafo del numeral de mérito, remita testimonio del laudo que haya emitido, en el entendido que el cumplimiento extemporáneo no excluye a sus integrantes de responsabilidad en términos del diverso 195 del ordenamiento reglamentario en cita; subsistiendo, en consecuencia, los apercibimientos establecidos en la sentencia amparadora.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el cual en cumplimiento al auto de trece de septiembre del año en curso, y a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del escrito de dieciocho de septiembre del año en curso, por el cual el actor desahogó la vista que le fue ordenada, en el que rechazó el ofrecimiento de trabajo ofertado por la demandada. Asimismo, la junta responsable remite copia certificada del acuerdo de veintidós de septiembre del presente año, en el que acordó el escrito del actor, precisado en el párrafo que antecede, en el que, dado que el accionante no aceptó el ofrecimiento de trabajo, turnó los autos para la elaboración de un nuevo laudo. En tales condiciones, se requiere a la autoridad responsable para que dicte un nuevo laudo en el plazo de treinta y tres días hábiles con que cuenta, acorde a lo establecido en los artículos 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo.

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: RUBÉN CABALLERO TÉLLEZ.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria y al requerimiento formulado el cinco de septiembre del año en curso, remite copia certificada del proveído de ocho del mismo mes y año, dictado en el expediente laboral de origen del que se advierte que: 1. Dejó insubsistente el laudo de doce de septiembre de dos mil veintidós. 2. Repuso el procedimiento para que el actor exprese en el plazo de tres días si acepta o no el ofrecimiento del trabajo hecho por la parte demandada a la parte actora, apercibido que, una vez transcurrido dicho plazo, si la parte actora no realiza manifestación alguna, se entenderá su rechazo al ofrecimiento de trabajo. En tales condiciones, se requiere a la junta responsable para que: a) Remita la constancia de notificación realizada al actor del proveído de ocho de septiembre del año en curso. b) Transcurrido el plazo otorgado a la parte actora para que manifieste si acepta o no el ofrecimiento de trabajo, remita copia certificada del proveído que al efecto emita.

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