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Rubén Darío Jiménez Chávez. | Segunda Sala Civil Del Tribunal Exp: 124/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Rubén Darío Jiménez Chávez.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 124/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Rubén Darío Jiménez Chávez en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 124/2020

  • 30 de Marzo del 2021

    Agréguese el oficio enviado por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, mediante el cual la autoridad recurrida, acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 19 de Febrero del 2021

    ÚNICO.- Es infundado el recurso de queja.

  • 19 de Febrero del 2021

    ÚNICO.- Es fundado el recurso de queja.

  • 05 de Octubre del 2020

    Se admite recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrasele traslado al Ministerio Público. En términos de los artículos 5º, fracción IV, y 100 de la Ley de Amparo, córrasele traslado. Túrnese el presente asunto a la ponencia del Magistrado MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Se tiene como su domicilio el que refiere; asimismo, por lo que hace a las personas autorizadas en el escrito de expresión de agravios, indiquesele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad dicha solicitud, en virtud de que un autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, no puede delegar las facultades que le fueron conferidas en un tercero. Por otra parte, como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico al usuario que señala, toda vez que se encuentra registrado y tiene asignado un nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, se tiene por proporcionado el número de teléfono móvil y correo electrónico del promovente; lo anterior, a efecto de que en caso de ser necesario se utilicen estas herramientas para la atención del justiciable. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.

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