Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 157/2017 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Rubén Hernández Anzaldo en contra de Juez Tercero De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Junio del 2017 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que se transcribe el acuerdo de cinco de octubre del año en curso, en el cual se ordena acusar recibo del testimonio de la ejecutoria pronunciada en el presente asunto el cual fue enviado a ese juzgado con el oficio 1133; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno de este tribunal y como está ordenado en la ejecutoria dictada en el presente asunto, archívese este expediente como concluido. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes, que este expediente es susceptible de depuración, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y cúmplase
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta del Secretario del J
PRIMERO.-Se declara infundado el recurso de queja. SEGUNDO.-Se confirma el auto recurrido. TERCE
Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
PRIMERO.-Se declara infundado el recurso de queja. SEGUNDO.-Se confirma el auto recurrido. TERCERO.-No ha lugar a acordar favorablemente la petición de ********** de reconocerle en el juicio de amparo indirecto 901/2017, del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trbajo y de Juicios Federales en el Estado, el carácter de tercero interesado. Notifiquese
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta del tercero interesado ************. Visto su contenido, téngase a dicho ocursante señalando como nuevo domicilio el que indica para recibir notificaciones, y por autorizada para ese efecto a la persona que menciona de conformidad con la parte final del artículo 12 de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a tenerlo revocando la autorización que afirma confirió a los profesionistas que haya designado para recibir notificaciones e imponerse de autos, toda vez que en su recurso de queja no designó a alguna persona para tal efecto. Notifíquese y cúmplase
Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Agréguese a sus autos para los efectos legales procedentes, el escrito de cuenta del tercero interesado ************. Visto su contenido, téngase a dicho ocursante señalando como nuevo domicilio el que indica para recibir notificaciones, y por autorizada para ese efecto a la persona que menciona de conformidad con la parte final del artículo 12 de la Ley de Amparo. Sin que haya lugar a tenerlo revocando la autorización que afirma confirió a los profesionistas que haya designado para recibir notificaciones e imponerse de autos, toda vez que en su recurso de queja no designó a alguna persona para tal efecto. Notifíquese y cúmplase
Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente al Magistrado ALEJANDRO DE JESÚS BALTAZAR ROBLES, para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Visto el estado que guardan los presentes autos, túrnese este expediente al Magistrado ALEJANDRO DE JESÚS BALTAZAR ROBLES, para que con fundamento en el artículo 101 de la Ley de Amparo, formule el proyecto de resolución que corresponda. Notifíquese
Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone *************. Téngase por señalado el domicilio que indica el recurrente para recibir notificaciones. Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se desprenden. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Notifíquese y cúmplase
Actor: Rubén Hernández Anzaldo
Demandado: Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Con el oficio de cuenta y demás anexos, fórmese y regístrese el expediente con el número que corresponda. Con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso d) y 98, de la Ley de Amparo, SE ADMITE el recurso de queja que interpone *************. Téngase por señalado el domicilio que indica el recurrente para recibir notificaciones. Asimismo, visto el oficio de cuenta, téngase al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, rindiendo su informe en el presente recurso de queja en los términos que del mismo se desprenden. De conformidad con la parte final del artículo 101, de la Ley de Amparo, una vez notificadas las partes del presente acuerdo, túrnese este expediente al ponente que por turno corresponda. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa, conlleva su oposición para que se publiquen. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el correspondiente cuaderno electrónico, el cual deberá ser coincidente en cuanto a su integración con el impreso en que se actúa y se conformará cronológicamente con las actuaciones judiciales, promociones y demás constancias. Finalmente, tomando en consideración que el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, establece que se podrá comisionar a una de las actuarias judiciales de la adscripción para realizar notificaciones en zonas conurbadas y en atención a que mediante Decreto del Ejecutivo del estado de Puebla, que aprueba la modificación parcial al programa subregional de desarrollo urbano de los municipios de Cuautlancingo, San Andrés Cholula y San Pedro Cholula, publicado en el periódico oficial del estado, el tres de marzo de dos mil once, se reconoce la conurbación en los referidos municipios comprendidos en la denominada reserva territorial Atlixcayotl-Quetzalcoatl; en consecuencia se instruye a las actuarias judiciales adscritas a este tribunal para que practiquen las notificaciones derivadas de este asunto en la referida zona conurbada. Notifíquese y cúmplase
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