Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: Dirección General Jurídica Y De Transparencia De La Secretaría De Educación Del Gobierno De Puebla | Dirección General Jurídica Y De Transparencia De La Secretaría De Educación Del Gobierno De Puebla
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1183/2023 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ruben Herrera Gonzalez en contra de Dirección General Jurídica Y De Transparencia De La Secretaría De Educación Del Gobierno De Puebla en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Julio del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Causa estado sobreseimiento fuera de audiencia. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió para las partes legitimadas para ello el término para interponer el recurso de revisión previsto por los artículos 81, fracción I, inciso d) y 86 de la Ley de Amparo en contra del proveído de veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, por el cual se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo. Por tanto, al no haber sido impugnado en su oportunidad, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, HA QUEDADO FIRME, para todos los efectos legales a que haya lugar. Archivo. Háganse las anotaciones respectivas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, se acuerda lo siguiente. Destrúyase el expediente principal, una vez transcurridos tres años de su archivo, ya que el juicio concluyó con un auto en el que se determinó sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, es decir, encuadra en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 20 del Acuerdo General de referencia, que establece: *** Asimismo, a consideración de este Juzgado de Distrito, el presente sumario carece de relevancia documental y no encuadra en supuesto alguno de los establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General de referencia. Una vez cumplido el término a que se refiere el primer párrafo, del artículo 20, del Acuerdo General en cita, previamente a la realización de la visita de inspección que corresponda, destrúyase el presente expediente y remítase, dentro de los treinta días naturales siguientes, el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación. Háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente para mejor identificación del asunto. Digitalización. Previo a su transferencia, en cumplimiento al párrafo tercero, del artículo 25, del acuerdo invocado, se comisiona a la Secretaria para que verifique la digitalización de las actuaciones que ameriten ese tratamiento, a fin de conservar y difundir su contenido, así como la remisión física del expediente al archivo correspondiente. Transparencia. Por otro lado, con fundamento en los artículos 3º, 8º, 9º, 67, fracción II, 68, 98, 104, 108, 110, 113, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de mayo de dieciséis, hágase saber a la parte quejosa que este órgano jurisdiccional está obligado a hacer público el presente expediente, debiendo en su caso suprimirse la información que tenga el carácter de reservada o confidencial. Devolución de documentos. De conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal referido, dado que no existen en autos documentos originales exhibidos por la parte quejosa no es necesario requerirla para que los recoja. Notifíquese
Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. No amplió demanda de amparo. Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de dos de agosto de dos mil veintitrés se dio vista a la parte quejosa para que, dentro del plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, manifestara si era su voluntad ampliar su demanda respecto del oficio *** de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, suscrito por *** Titular de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, por el que se dio contestación al ocurso de la parte quejosa, respuesta que le fue notificada al correo electrónico educacionendefensasindical@gmail.com; sin que hubiere desahogado dicho requerimiento. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, esto es, no se tiene como acto el indicado en el párrafo que antecede. *** Sobreseimiento fuera de audiencia Ahora bien, ante todo debe tenerse presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley de la materia, las causas de improcedencia del juicio de amparo deben analizarse preferentemente al fondo del asunto, ya sea que las aleguen las partes o que se adviertan de oficio, por tratarse de una cuestión de orden de público. En el presente caso, este órgano jurisdiccional advierte, de oficio, que respecto del acto reclamado consistente en la omisión de dar respuesta al escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, que establece: "Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: (.) XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;" Del precepto legal transcrito se advierte que el juicio de amparo es improcedente, cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado, es decir, cuando éste haya sido derogado, revocado o nulificado y sus efectos sean destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, de tal suerte que haya quedado restablecida, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio y por virtud de ello el correspondiente acto no agravie al quejoso; es decir, se dejan de afectar los derechos fundamentales del gobernado, como si nunca hubiere existido el acto de autoridad o se hubiere concedido el amparo caso en el que el juicio de amparo carecería de litis sobre la cual hacer un pronunciamiento de fondo. Es aplicable al caso, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 38, del tomo IX, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a junio de 1999, que dice: "CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ÉSTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL." Igualmente, es aplicable el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 71, del tomo VI, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a noviembre de 1997, que dice: "ACTO RECLAMADO, CESACIÓN DE SUS EFECTOS. PARA ESTIMAR QUE SE SURTE ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, DEBEN VOLVER LAS COSAS AL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE SU EXISTENCIA, COMO SI SE HUBIERA OTORGADO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." En ese orden, en el asunto que se analiza, la parte quejosa reclama la omisión de dar respuesta al escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, del que se precisa obran los sellos de acuse de recibido por parte de la Dirección General Jurídica y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla y de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla. En ese sentido, de las constancias anexas al informe justificado rendido por la Dirección General Jurídica y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, se advierte que mediante oficio ********************de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, suscrito por ********************, titular de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, se dio contestación al ocurso de la parte quejosa, respuesta que le fue notificada al correo electrónico educacionendefensasindical@gmail.com. En ese sentido, cesó la omisión del acto reclamado, de modo que sus efectos desaparecieron o se destruyeron de forma inmediata, total e incondicional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiese invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí huella alguna de dicha afectación. Por tanto, se concluye que en el caso se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que debe sobreseerse el juicio fuera de audiencia, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 63, fracción V, de la norma citada. Sirve de fundamento, la jurisprudencia 2ª/J 10/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes. "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE. De lo dispuesto en los artículos 74, fracción III y 83, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, se desprende que el legislador previó la posibilidad que durante el juicio sobreviniera alguna de las causales de improcedencia previstas por el artículo 73 de la ley de la materia, tan es así que en el segundo de los preceptos mencionados estableció la procedencia del recurso de revisión contra los autos de sobreseimiento; éstos son precisamente los que el Juez pronuncia cuando, durante el trámite conoce de la existencia de una causal de improcedencia. Conforme a lo anterior, cuando la causal de improcedencia sea notoria, manifiesta e indudable, de manera que con ningún elemento de prueba pueda desvirtuarse, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, sin necesidad de esperar la audiencia constitucional; estimar lo contrario traería consigo el retardo en la impartición de justicia, lo que es contrario al espíritu que anima al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial". En esas circunstancias, al haberse sobreseído en el juicio de amparo a través del presente proveído, se deja sin efectos la audiencia constitucional fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. Finalmente, una vez que cause estado el presente proveído, dese de alta en el módulo de sentencias contenido en el SISE, así como en el libro de registro electrónico que se lleva a cabo en este Juzgado Federal y, en su oportunidad, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa
Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Puebla, dos de agosto de dos mil veintitrés. Informe justificado. La autoridad responsable, Dirección General Jurídica y de Transparencia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla rinde informe justificado, el cual se tiene por rendido en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo; sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Vista con informe. Con fundamento en el artículo citado, dese vista a las partes por el plazo de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Domicilio. En términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica. Delegados. En términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, se tienen como delegados a las personas que se designan. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable las documentales que anexa a su informe, debiendo darse cuenta con éstas en la audiencia constitucional. Uso de medios electrónicos. Se autoriza a las personas designadas como delegadas de la autoridad responsable el uso de medios electrónicos y digitales, tal como lo prevé el artículo 253, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Vista para ampliar. En ese sentido, vista la litis que conforma este juicio se amparo, se advierte que la parte quejosa señaló como acto reclamado la omisión de dar respuesta al escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, y de las constancias adjuntas al informe justificado de cuenta, se advierte que mediante oficio ******************** de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, suscrito por ********************, Titular de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, se dio contestación al ocurso de la parte quejosa. Respuesta que le fue notificada al correo electrónico educacionendefensasindical@gmail.com. En consecuencia, con fundamento en los artículos 111, 117 y 124 de la Ley de Amparo se requiere a la parte quejosa para que en el plazo de quince días manifieste si es su voluntad ampliar la demanda de amparo y señalar como acto reclamado el citado oficio ******************** de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, suscrito por ********************, Titular de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación. Sirven de fundamento, las jurisprudencias y tesis aislada siguientes: "DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN EL QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTAR SU AMPLIACIÓN, CON MOTIVO DE LA RENDICIÓN DEL INFORME JUSTIFICADO. El artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo incorpora expresamente la figura de la ampliación de la demanda de amparo, para los casos en que no hayan transcurrido los plazos para su presentación, o bien, cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional. Este segundo supuesto se actualiza cuando el quejoso tiene conocimiento de nuevos actos reclamados o autoridades responsables, o la necesidad de presentar conceptos de violación novedosos derivados de la fundamentación y motivación que no se conocía con anterioridad, siempre que exista una estrecha relación con los actos impugnados inicialmente. Ahora, si bien el supuesto es abierto, por lo regular el referido conocimiento deriva directamente de las constancias y del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. En este caso, el cómputo del plazo para presentar la ampliación de demanda inicia al día siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo que tiene por recibido el informe justificado y ordena dar vista al quejoso, excepto cuando se acredite plenamente, que antes de la mencionada notificación, éste se ubicó en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley de Amparo, esto es, que conoció con anterioridad la materia novedosa, en cuyo caso el cómputo inicia a partir del día siguiente a ese conocimiento; sin que lo anterior esté vinculado con la vista que se otorga a las partes para imponerse del contenido del informe justificado, por ser actos procesales diferentes con finalidades también distintas, esto es, por un lado se encuentra la posibilidad de: (i) ampliar la demanda ante el conocimiento de actos, autoridades o aspectos novedosos relacionados -incorporando a la litis del amparo elementos que no habían sido integrados al juicio y, por ende, es necesario solicitar un nuevo informe justificado, ya sea a la propia autoridad o a una nueva-; y, por otro, (ii) imponerse del contenido del informe justificado respecto de argumentos y pruebas relacionados con el acto reclamado por el que originalmente se admitió la demanda. Una interpretación en la que se asumiera que el plazo para ampliar la demanda debe computarse a partir del día siguiente al del fenecimiento de la vista para imponerse del informe justificado, traería consigo, como consecuencia, alterar el contenido del artículo 18 invocado, ampliando sin fundamento legal los plazos establecidos por el legislador." "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE. La estructura procesal de dicha ampliación, que es indispensable en el juicio de garantías, se funda en el artículo 17 constitucional y debe adecuarse a los principios fundamentales que rigen dicho juicio, de los que se infiere la regla general de que la citada figura procede en el amparo indirecto cuando del informe justificado aparezcan datos no conocidos por el quejoso, en el mismo se fundamente o motive el acto reclamado, o cuando dicho quejoso, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados, pudiendo recaer la ampliación sobre los actos reclamados, las autoridades responsables o los conceptos de violación, siempre que el escrito relativo se presente dentro de los plazos que establecen los artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo a partir del conocimiento de tales datos, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional." Se precisa a la parte quejosa que, en caso de ampliar su demanda de amparo, ésta deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 108 y 110 de la Ley de Amparo, para efecto de que este órgano de control constitucional esté en aptitud de proveer lo conducente. Apercibida que, de no hacerlo, no se tendrá como acto reclamado el oficio ******************** de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, signado por ********************, Titular de la Dirección de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación, y se resolverá el presente asunto en los términos planteados inicialmente. Diferimiento de audiencia constitucional. En tales condiciones, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional fijada en el presente asunto y se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, para su celebración. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa
Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Estado de Puebla, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Informe justificado. La persona titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación del Gobierno de Puebla rinde informe justificado. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo se tiene por rendido su informe justificado. Vista con informe. Con el contenido de lo anterior, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la legal notificación del presente proveído, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Domicilio. En términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones que indica. Sin que sea factible realizar las notificaciones en el correo electrónico que proporciona, tal medio no está previsto en la ley de la materia ni en la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal. Delegados. Téngase como delegados de la autoridad responsable a las personas que señala, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Pruebas. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 119 y 123 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la autoridad responsable las documentales que adjunta a su oficio de cuenta. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, tal como lo prevé el artículo 253, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Notifíquese
Actor: Ruben Herrera Gonzalez
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
San Andrés Cholula, Puebla, tres de julio de dos mil veintitrés. Se admite demanda de amparo sin suspensión. Vista la demanda de amparo que promueve *** por propio derecho, fórmese expediente; captúrese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y regístrese con el número de juicio de amparo 1183/2023-V. Ahora, en principio se advierten los siguientes datos: *** Así, fundamento en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, 107, fracción VII, de la Constitución Federal; 1, 35, 37, 107 y 108 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de que se trata. Informe justificado. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, quienes deberán rendirlo dentro del plazo de quince días, siguientes a la notificación del presente acuerdo, ante este Juzgado Federal; en el que deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio de amparo o, en su caso, la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado. Al respecto, se precisa que en el plazo señalado deberán acompañar la totalidad de las constancias que justifiquen el acto reclamado, anexando copias certificadas legibles, completas y ordenadas del expediente. En el entendido de que deberán rendir su informe justificado haciendo referencia al número de oficio que contestan, así como el nombre correcto de la parte quejosa y número del presente juicio de amparo, precisando sobre la certeza o no respecto del acto reclamado. De contar con las constancias digitalizadas, se requiere a las autoridades responsables la rendición del informe justificado y las constancias que justifiquen el acto reclamado, en formato digitalizado, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a través del sistema de interconexión, o en su defecto, al correo electrónico 7jdo6ctoacaljf@correo.cjf.gob.mx, siempre que el archivo que se envíe cuente con firma electrónica. Lo anterior, acorde con el principio de impulso tecnológico que se prevé en el artículo 251 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, y el diverso Acuerdo General 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico. En el entendido que, de contar con expediente físico, la autoridades responsables deberán remitirlo a efecto de que este Juzgado Federal realice el cotejo con las constancias digitalizadas y, una vez realizado, le sea devuelto a la brevedad. Apercibimiento. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no cumplir con los mandatos establecidos en los párrafos anteriores, además de presumirse cierto el acto que de ellas se reclame, cuando así corresponda, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 260, fracción II, de la Ley de Amparo. Información sobre causas de improcedencia. Se solicita a las autoridades responsables a fin de que en caso de tener conocimiento de alguna causa de improcedencia la informen, apercibidas que en caso de no hacerlo se les impondrá una multa de 30 a 300 veces la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Información sobre otros juicios de amparo. Por otro lado, se requiere a las autoridades responsables para que al rendir su informe con justificación indiquen si existen otros juicios de amparo relacionados con el presente, y acompañen las constancias respectivas. Audiencia constitucional. Para la celebración de la audiencia constitucional se señalan las diez horas con cincuenta minutos del dos de agosto de dos mil veintitrés. Incidente de suspensión. No ha lugar a tramitarse el incidente de suspensión por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa y a criterio de quien aquí resuelve no procede tramitarlo de oficio, ya que el acto reclamado no encuadra en los supuestos previstos en los artículos 126 y 127 de la Ley de Amparo. Intervención del Ministerio Público Adscrito. Dese al agente del Ministerio Público Federal adscrito la intervención legal que le corresponde. Pruebas. De conformidad con el numeral 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documental adjunta a la demanda de amparo, así como la presuncional legal y humana e instrumental pública de actuaciones, debiendo darse cuenta con ellas en la audiencia constitucional, aún sin gestión expresa de la parte quejosa. Juicio en línea. En consecuencia, vista la certificación de cuenta, de la que se aprecia que después de haber realizado una búsqueda minuciosa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se localizó el nombre del usuario *** correspondiente a *** de conformidad con lo establecido en del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza: A) Consultar el expediente electrónico vía internet; B) Promover a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el uso de su firma electrónica; y, C) Notificarse de las resoluciones en forma electrónica, que ameriten ser personales a través del módulo dispuesto en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Autorizados. Se tiene como autorizada en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a *** quien tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado de Registro Único de Profesionales del Derecho. Exhorto para seguir en juicio en línea. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Amparo, así como lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, en el cual se establece el principio de impulso tecnológico, por el cual se debe privilegiar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales a través de medios digitales, se exhorta a las partes para que, de ser posible, y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, manifiesten si es su deseo optar por la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea". Para lo cual deberán cumplir con lo siguiente: 1. Solicitar su continuación en su modalidad "en línea". 2. Proporcionar el usuario mediante el cual podrá acceder a la consulta del expediente electrónico. 3. Solicitar de manera expresa, la realización de las notificaciones por esa vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, a fin de que se encuentren en aptitud de presentar promociones y recursos en forma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, disponible en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea., y en su caso, recibir las notificaciones que les correspondan. Integración y consulta del expediente electrónico. Hágase del conocimiento a las partes que, con motivo del Acuerdo General del pleno del consejo de la judicatura federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se reformó y adicionó el diverso Acuerdo General 12/2020 que regula el expediente electrónico, para establecer, en esencia, que a partir del uno de diciembre del año pasado, únicamente existe obligación de integrar al expediente físico, los documentos recibidos de esa forma -previa digitalización-, por lo que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para su consulta, de ahí que las partes deberán solicitar dicha autorización; en la inteligencia que este juzgado dispondrá de un equipo de cómputo para que las partes que acudan presencialmente, puedan consultarlo en su versión electrónica. Uso de medios electrónicos. Se autoriza el uso de medios electrónicos y digitales, tal como lo prevé el artículo 253, párrafo tercero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; en el entendido de que la información que se obtenga con la reproducción de las constancias, estará sujeta a lo dispuesto en los artículos 3, 11, fracción VI, 110, fracción XI y 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 6, y 8, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016 y 4 de mayo de 2015, respectivamente. Se habilitan días y horas inhábiles. Se faculta a los Actuarios Judiciales, a fin de que puedan practicar todas las notificaciones ordenadas en el presente expediente, aún en días y horas inhábiles, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en este juicio de amparo. *** Obligación de recibir oficios: Se informa a las autoridades responsables que conforme al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo está obligada a recibir los oficios que en relación con este juicio se le dirijan, en el entendido que de negarse a recibirlos, bajo excusa de alguna imprecisión en su denominación, siempre que no exista duda y resulte evidente la existencia de la autoridad, el actuario hará del conocimiento de dicha circunstancia al encargado de la oficina correspondiente y se tendrá por hecha la notificación, en el entendido de que si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por hecha; además de que se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, y 245 de la Ley de Amparo. Finalmente, en términos de la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 176/2012 (10a.), de la Décima Época, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVI, enero de 2013, tomo 2, visible a página 1253, del rubro "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.", se hace del conocimiento de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceras interesadas, que en el presente juicio únicamente les serán notificadas por medio de oficio en su residencia oficial, las determinaciones que por su importancia deban notificarse con las reglas de aquellas que deban ser personales y las restantes se le notificarán por medio de lista. Notifíquese
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