Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rubén Landini Maldonado
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 768/2014 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rubén Landini Maldonado en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Diciembre del 2014 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de agosto de dos mil quince. Archívese este asunto como totalmente concluido. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintisiete de febrero de dos mil quince.
Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable; infórmesele que el doce del mes y año en curso, se turnó el presente asunto a la ponencia del Magistrado que suscribe para que elabore el proyecto de resolución respecto del cumplimiento que la junta responsable ha dado a la ejecutoria dictada; asimismo, una vez que dicha resolución sea emitida por el Pleno de este órgano jurisdiccional, se le informará de manera oportuna.
Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil quince. Túrnense los autos al Magistrado que suscribe, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del laudo de diez del presente año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, dieciséis de abril de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías en que se actúa, remite copia certificada del laudo de diez del presente año; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, catorce de abril de dos mil quince. Del estado que guardan los autos del presente asunto, se desprende que la junta responsable no ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto; requiérasele nuevamente a ésta, para que en el término de diez días hábiles, emita laudo y remita constancia que así lo acredite.
Puebla, Puebla, veintiséis de marzo de dos mil quince. Téngase por recibida la copia del oficio sign
PRIMERO. Para el efecto precisado en el sexto considerando de este fallo, la Justicia de la Unión ampara y protege a Rubén Landini Maldonado, contra el laudo dictado el cinco de noviembre de dos mil catorce por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio 2309/2012. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, en los términos precisados en la parte final del antepenúltimo considerando de ésta. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al adherente Instituto Mexicano del Seguro Social, contra el laudo dictado el cinco de noviembre dos mil catorce por la Junta Especial Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el juicio 2309/2012. CUARTO. Dese vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal, en términos de lo expuesto en la parte final del último considerando de este fallo.
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