Características del servicio

Rubén Lozano Aca | Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Exp: 428/2015

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Rubén Lozano Aca
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 428/2015 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Rubén Lozano Aca en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cholula, Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2015 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 428/2015

  • 25 de Febrero del 2016

    Agréguese el escrito del recurrente adhesivo RUPERTO ACA TELLO; en atención a su contenido, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su artículo 2º, expídasele copia certificada de la constancia que indica, autorizando a quienes cita para que la reciban, previa identificación y razón que obre en estos autos. Por otra parte, vuelva el presente asunto al archivo de este tribunal.

  • 17 de Febrero del 2016

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se revoca la sentencia que se revisa. SEGUNDO.- Para los efectos precisados en el penúltimo considerando de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso. TERECERO.- Se declara infundada la revisión adhesiva.

  • 08 de Diciembre del 2015

    Túrnese este expediente al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 30 de Noviembre del 2015

    Agréguese el primero de los escritos de cuenta de RUPERTO ACA TELLO, parte tercera interesada, en el juicio de amparo indirecto 1114/2015-VIII, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento al requerimiento que se le hizo mediante auto que antecede, exhibe cuatro copias de su ocurso por el que se adhirió al recurso de revisión materia de este asunto; en esas condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, de la Ley de Amparo, se tiene por cumplido el requerimiento en comento y por adherido al ocursante al presente medio de impugnación. Distribúyanse las copias de la adhesión hecha valer, a las autoridades responsables señaladas en el referido juicio, a la parte quejosa en el mismo, envíese una al mencionado juzgado de Distrito, para los efectos conducentes, y una para que se entregue a la Representación Federal de la Adscripción. Una vez que se cumplimente lo anterior, díctese el acuerdo de turno respectivo. Por cuanto hace al segundo de sus ocursos, se tienen por formulados los alegatos que expresa para los efectos legales a que haya lugar. Respecto al domicilio que señala para recibir sus notificaciones, tal petición se acordó de conformidad mediante auto de veintitrés de los corrientes. Por otra parte, el promovente se señala como autorizado, lo que resulta ser una incongruencia, ya que al ser, como ha quedado indicado, tercero interesado en el referido juicio, puede recibir notificaciones e imponerse de estas actuaciones, e incluso gozar de todas las facultades que la Ley de Amparo concede a las partes; por tanto, al tenor de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se desecha de plano tal petición. Finalmente, se tiene como autorizados a los profesionistas que designa en primer, segundo y tercer lugar, en los términos que lo indica, así como a la restante, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 27 de Noviembre del 2015

    RUPERTO ACA TELLO. R-428/2015.- Juez 1º en Materia Civil Administrativa de Trabajo y de Juicios Federales de Puebla.- Acuerdo: 23 Noviembre 2015.- AUTO DE RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 25282/2015, del Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que adjunta el escrito, en nueve fojas, suscrito a nombre de RUBÉN LOZANO ACA, parte quejosa en el juicio de amparo 1114/2015-VIII, de ese Juzgado Federal, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en el enumerado juicio; y demás anexos de cuenta. El referido expediente deberá obrar adjunto a este asunto. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL RECURSO. DOMICILIO. Ténganse a la quejosa por señalados los estrados de este Tribunal como domicilio para recibir notificaciones; razón por la cual, las que se hagan en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuarse por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". REVISIÓN ADHESIVA. A sus autos el diverso oficio 25734/2015, de la Secretaria adscrita a dicho juzgado, al que adjunta el escrito de RUPERTO ACA TELLO, tercero interesado en el aludido juicio de amparo, por el que se adhiere al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el referido expediente. Al respecto, cabe precisar, que sólo acompaña dos copias de tal escrito, siendo necesarias seis, en términos de lo dispuesto por el artículo 88, en su tercer párrafo, de la Ley de Amparo, para ser distribuidas de la siguiente manera: tres para las autoridades señaladas como responsables en el enumerado juicio de amparo; una para la parte quejosa en dicho juicio; una para la Representación Social Federal adscrita a este Tribunal; y finalmente una más, para el mencionado Juzgado Federal para ser agregada al cuaderno de antecedentes del referido juicio de amparo; en tal virtud, se le requiere para que en el improrrogable término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, exhiba cuatro copias de su escrito de referencia, apercibido que de no hacerlo así en el lapso que se indica, con apoyo en el citado precepto legal, se tendrá por no interpuesta la revisión adhesiva que hace valer. Debiendo citar en apoyo de la anterior consideración y por las razones que la informan, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 313, del Tomo II, correspondiente al mes de octubre de 1995, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: "REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A CUESTIONES CONSTITUCIONALES. El artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo -que fue agregado en la reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho-, establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, y que, en este caso, el recurso adhesivo sigue la suerte procesal del principal. En este orden de ideas, válidamente puede concluirse que esa adhesión constituye un verdadero recurso de revisión, sujeto a todas las reglas que lo rigen. De ahí que, si la materia del recurso, tratándose del amparo directo, se limita, en términos del segundo párrafo del precepto y fracción invocadas, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, la revisión adhesiva también tiene que versar únicamente sobre dicha materia" (énfasis añadido). SOLICITUDES DEL RECURRENTE ADHESIVO. AUTORIZADOS. Como lo pide, se tiene como autorizados a quienes indica, únicamente para oír y recibir notificaciones en los términos limitados a que se refiere el artículo 24, de la Ley de Amparo. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario. Esta notificación se hace por lista a RUPERTO ACA TELLO, en virtud de no haberse presentado a oír notificación dentro de los dos días siguientes al en que se le dejo citatorio; como lo establece el artículo 27 fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.

  • 24 de Noviembre del 2015

    Regístrese con el número de expediente R-428/2015 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. SOLICITUDES CONTENIDAS EN EL RECURSO. DOMICILIO Ténganse a la quejosa por señalados los estrados de este Tribunal como domicilio para recibir notificaciones; razón por la cual, las que se hagan en este asunto aun las de carácter personal, deberán de efectuarse por medio de lista; sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". REVISIÓN ADHESIVA A sus autos el diverso oficio 25734/2015, de la Secretaria adscrita a dicho juzgado, al que adjunta el escrito de RUPERTO ACA TELLO, tercero interesado en el aludido juicio de amparo, por el que se adhiere al recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el referido expediente. Al respecto, cabe precisar, que sólo acompaña dos copias de tal escrito, siendo necesarias seis, en términos de lo dispuesto por el artículo 88, en su tercer párrafo, de la Ley de Amparo, para ser distribuidas de la siguiente manera: tres para las autoridades señaladas como responsables en el enumerado juicio de amparo; una para la parte quejosa en dicho juicio; una para la Representación Social Federal adscrita a este Tribunal; y finalmente una más, para el mencionado Juzgado Federal para ser agregada al cuaderno de antecedentes del referido juicio de amparo; en tal virtud, se le requiere para que en el improrrogable término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, exhiba cuatro copias de su escrito de referencia, apercibido que de no hacerlo así en el lapso que se indica, con apoyo en el citado precepto legal, se tendrá por no interpuesta la revisión adhesiva que hace valer. Debiendo citar en apoyo de la anterior consideración y por las razones que la informan, la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 313, del Tomo II, correspondiente al mes de octubre de 1995, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor literal siguiente: "REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A CUESTIONES CONSTITUCIONALES. El artículo 83, fracción V, último párrafo de la Ley de Amparo -que fue agregado en la reforma a la Ley de Amparo, que entró en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho-, establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, expresando los agravios respectivos dentro del término de cinco días, computado a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, y que, en este caso, el recurso adhesivo sigue la suerte procesal del principal. En este orden de ideas, válidamente puede concluirse que esa adhesión constituye un verdadero recurso de revisión, sujeto a todas las reglas que lo rigen. De ahí que, si la materia del recurso, tratándose del amparo directo, se limita, en términos del segundo párrafo del precepto y fracción invocadas, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras, la revisión adhesiva también tiene que versar únicamente sobre dicha materia" (énfasis añadido). SOLICITUDES DEL RECURRENTE ADHESIVO DOMICILIO Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS Como lo pide, se tiene como autorizados a quienes indica, únicamente para oír y recibir notificaciones en los términos limitados a que se refiere el artículo 24, de la Ley de Amparo. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con el artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4