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Rúben Quintero Rua. | Primer Tribunal Laboral De Asuntos Exp: 626/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rúben Quintero Rua.
Demandado: Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Residencia En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 626/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rúben Quintero Rua en contra de Primer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Residencia En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Octubre del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 626/2022

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: RÚBEN QUINTERO RUA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil veintitrés. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto de la ley de la materia y del 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, previas las anotaciones que se hagan en el expediente electrónico, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y, atento a lo establecido en el artículo 17, fracción I, inciso a); se hace la declaratoria que es conservable.

  • 16 de Agosto del 2023

    Actor: RÚBEN QUINTERO RUA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de once de mayo de dos mil veintitrés, en el juicio de amparo directo 626/2022.

  • 14 de Junio del 2023

    Actor: RÚBEN QUINTERO RUA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 901/2023, signado por la Secretaria Instructora adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada de la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 08 de Junio del 2023

    Actor: RÚBEN QUINTERO RUA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de junio de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio 860/2023, signado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en esta Ciudad, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Por otra parte, informa que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós y se turnaron los autos para el dictado de una nueva. En tales condiciones, se le requiere para que la dicte en el plazo previsto en la ley laboral y remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 01 de Junio del 2023

    Actor: RÚBEN QUINTERO RUA.

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria remota por videoconferencia celebrada el once de mayo de dos mil veintitrés. PRIMERO. Para efectos por vicios de forma, la Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Rubén Quintero Rúa, contra la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, dentro del juicio laboral 153/2022-III, por los motivos indicados en esta ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable, para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo indicado en la parte final del noveno considerando de esta sentencia.

  • 22 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 10 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por José Julián Sánchez Meza, en su carácter de apoderado legal del quejoso Rubén Quintero Rua, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, personalidad reconocida en autos del presente asunto; en atención a su contenido, dígasele que una vez que el presente expediente se encuentre debidamente integrado, será tomado en consideración para ser sorteado entre los Magistrados integrantes de este órgano colegiado, por lo que deberá estar en espera de la emisión del acuerdo de turno correspondiente.

  • 07 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1095/2022, del Juez del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación, original y una copia de la demanda de amparo promovida por Rubén Quintero Rua, por conducto de su apoderado legal José Julián Sánchez Meza, personalidad reconocida por la autoridad responsable en proveído de ocho de junio del año en curso (fojas 57 a 62 del expediente laboral), en contra de la sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 153/2022. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, así como el disco compacto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 626/2022. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por emplazados a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y PEMEX Transformación Industrial Empresa Productiva del Estado, en su carácter de terceros interesados, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al promovente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Analista Jurídico SISE y/o al personal de la Actuaría de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario mezameza a la captura de los datos correspondientes al quejoso Rubén Quintero Rua, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se le informa que, de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que, en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 627/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Al respecto cabe hacer mención que la Ley de Amparo vigente, no prevé disposición expresa con respecto a resolver en una misma sesión y de manera simultánea los juicios de amparo directo relacionados, como sí lo establecía la ley abrogada en su artículo 65, párrafo primero. No obstante ello, de la interpretación correlacionada de los artículos 13, párrafo segundo, 46 y 47, párrafo segundo, de la ley vigente, se advierte que contiene implícitamente la figura procesal de conexidad, ya que dichos preceptos aluden a la concentración de procesos, así como a la incompetencia por inhibitoria y declinatoria que, en lo conducente, refieren como condición para su procedencia que los asuntos guarden íntima conexión. De lo que se infiere, que sigue vigente la regla relativa al análisis simultáneo en una misma sesión de los asuntos que se encuentren relacionados, toda vez que con ello se otorga certidumbre jurídica a las partes de la relación jurídica procesal, a fin de que no se dicten sentencias contradictorias. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además el tercero interesado para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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