Características del servicio

Rubén Rico García. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 900/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rubén Rico García.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 900/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rubén Rico García en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 900/2016

  • 06 de Enero del 2017

    CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Rubén Rico García, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Se hace la indicación que el cuaderno principal del presente juicio es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Además, carece de relevancia documental, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado]. Así también, atento a lo previsto por el punto décimo cuarto del Acuerdo General de trato, en concordancia con la observación contenida en la página 51 de su Manual, deberá transferirse el cuaderno principal del presente juicio de garantías, para que el Centro de Documentación y Análisis proceda a la destrucción del mismo. LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en cumplimiento al Manual antedicho, anótese esta fecha en que se ordena el archivo; una vez que se realice la destrucción ordenada, anótese aquélla en que se practique la diligencia, y que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente.

  • 20 de Diciembre del 2016

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Rubén Rico García respecto del acto reclamado consistente en la omisión de acordar la admisión y desechamiento de pruebas, reservado en auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, atribuido a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de esta sentencia, por los motivos ahí expuestos. ...

  • 29 de Noviembre del 2016

    ...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Auxiliar Jurídico en funciones de Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por si y en representación del Actuario adscrito, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 25 de Noviembre del 2016

    REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Rubén Rico García, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 900/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.

  • 17 de Noviembre del 2016

    Vista la demanda de amparo promovida por Rubén Rico García, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 900/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4