Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rubén Rico García.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 900/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rubén Rico García en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Rubén Rico García, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ARCHIVO DEFINITIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de la materia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, de los que se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. Se hace la indicación que el cuaderno principal del presente juicio es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Además, carece de relevancia documental, en atención a que en la litis constitucional no se analizaron delitos contra la seguridad de la Nación, el derecho internacional, la humanidad, la administración de justicia, y contra el ambiente y la gestión ambiental; no se contienen resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales; no se analizaron conflictos laborales colectivos trascendentes, ni relativos al patrimonio histórico, arqueológico o artístico; aunado a que el sentido del fallo no tuvo especial trascendencia jurídica, política, social o económica en la vida del país; ni al prudente arbitrio de este juzgador lo amerita [por causa del personaje involucrado]. Así también, atento a lo previsto por el punto décimo cuarto del Acuerdo General de trato, en concordancia con la observación contenida en la página 51 de su Manual, deberá transferirse el cuaderno principal del presente juicio de garantías, para que el Centro de Documentación y Análisis proceda a la destrucción del mismo. LIBROS DE GOBIERNO Y SISE Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en cumplimiento al Manual antedicho, anótese esta fecha en que se ordena el archivo; una vez que se realice la destrucción ordenada, anótese aquélla en que se practique la diligencia, y que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente.
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por Rubén Rico García respecto del acto reclamado consistente en la omisión de acordar la admisión y desechamiento de pruebas, reservado en auto de doce de septiembre de dos mil dieciséis, atribuido a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo de esta sentencia, por los motivos ahí expuestos. ...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Auxiliar Jurídico en funciones de Presidente por Ministerio de Ley de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por si y en representación del Actuario adscrito, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
REPUBLICACIÓN...Vista la demanda de amparo promovida por Rubén Rico García, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 900/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
Vista la demanda de amparo promovida por Rubén Rico García, contra actos del Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad; contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 900/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, solicítese a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial; apercibidas que de no rendir dicho informe o en su caso, de no acompañar las constancias precisadas, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, en términos del numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo.
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