Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Rubén Rodríguez García.
Demandado: Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 367/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rubén Rodríguez García en contra de Séptima Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Octubre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Agréguese el escrito del tercero interesado ***, sin revocar a las personas autorizadas mencionadas, se tiene por autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por el tercero interesado ***, por su propio derecho, y en atención a su contenido, expídasele a su costa copia certificada de todo lo actuado en el presente juicio de garantías, previa toma de razón que de su recibo se asiente en autos. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, por conducto de su autorizado ***, y en atención a su contenido, dígasele al promovente que mediante oficio número ***/2021, del índice de este Órgano Colegiado se devolvieron a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el toca de apelación **/2020, el expediente ***/2018, una bolsa con documentos, así como la copia certificada de la resolución dictada en el presente juicio de amparo; lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, por su propio derecho, y en atención a su contenido dígasele al promovente que no ha lugar acordar de conformidad su petición en cuanto a tenerse por desistido del presente asunto, toda vez que el mismo fue resuelto en sesión de cuatro de febrero del año en curso. Por otra parte, visto el diverso ocurso del referido quejoso, por conducto de su autorizado, expídasele a su costa copias certificadas de las constancias que indica, previa toma de razón que de su recibo se asiente en autos. No así de la constancia marcada con el número 3, toda vez que las constancias del juicio de origen ya fueron devueltas a la autoridad responsable. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el escrito del quejoso ***, por conducto de su autorizado y se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.
Agréguese el escrito formulado por el quejoso ***, por conducto de su autorizado, atento a su contenido, se le autoriza la consulta vía internet del expediente electrónico. Asimismo, téngase por presentado el escrito presentado por la tercera interesada ***, por su propio derecho; se tienen por formulados los alegatos contenidos en el ocurso de referencia. Se tiene únicamente se tiene domicilio de la tercera interesada el que señala y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Vuelvan los autos a la ponencia designada. NOTIFÍQUESE.
Se admite a trámite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Trigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO QUE SUSCRIBE. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Asimismo, toda vez que las persona que indica tiene registrado su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expedientes Electrónicos en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a dicha persona para la consulta del expediente electrónico. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información