Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rubisel Zamora Pompa.
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 884/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rubisel Zamora Pompa en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, que no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los que se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano jurisdiccional, toda vez que dicha determinación no afecta el acto a ellas atribuido, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, no se actualiza la hipótesis para que interpongan el recurso de revisión.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 884/2019-I, promovido por Rubisel Zamora Pompa, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Téngase a las autoridades responsables Comisionado y Directora General de Control y Verificación Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, por conducto del Sub Comisionado Jurídico, residente en la ciudad de México, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa Rubisel Zamora Pompa; con el mismo dese vista a la quejosa de referencia, para que manifieste lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de que el mismo sea relacionado en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Héctor Gastón Solórzano Valenzuela, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante el licenciado Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.
.. Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución17859/2019Comandante de la guardia Nacional. Ciudad de México.No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente. ...
... Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente; lo anterior es así, porque las autoridades responsables Comisionado General de la Policía Federal y Comandante de la Guardia Nacional, residentes en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia de la que se advierta la fecha en que recibió el oficio a través del cual se le solicitó dicho informe. Por tanto, para dar oportunidad a que dicha autoridad rinda su informe justificado, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS DEL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, por conducto del Jefe Accidental de la Unidad Jurídica, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con el anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Comisionado y Directora general de Control y Verificación Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, con residencia en la ciudad de México, a través del Sub Comisionado Jurídico, rindiendo su informe justificado; con los anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la ley de la materia, téngasele a las citadas responsables designando como delegados a las personas que indica en su informe, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que ahí indican. Por otra parte, téngase por recibida la copia del oficio 5.AP/ARP/4890/2019, signado por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual hace del conocimiento de este órgano jurisdiccional que en el presente juicio de amparo se otorgó la representación presidencial a la Secretaría de Gobernación; al efecto, agréguese a los autos la copia del oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda, toda vez que mediante proveído de treinta de agosto del año en curso se recibió vía telegráfica dicha información, aunado a que por autos de dos y tres de septiembre del año en curso, se tuvieron por recibidos informes de suspensión de plano y justificado rendidos por dicho representante presidencial. ...
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Gobernación, por conducto de la Directora General de Procedimientos Constitucionales, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado y el relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa Rubisel Zamora Pompa; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele a dicha responsable designando como delegados a las personas que indican en su informe, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el mismo. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Republica, a través del Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, rindiendo su informe justificado; con el mismo, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Republica, a través del Titular de la Unidad general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, rindiendo su informe relativo a la suspensión de plano concedida al quejoso Rubisel Zamora Pompa; con lo que se da vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, con fundamento en el artículo 9 de la Ley de la materia, téngasele a la citada autoridad designando como delegados a las personas que indican en su informe, y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en el mismo. ...
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