Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Rudolf Cortes Flores .
Demandado: General Luis Rodríguez Bucio Comisario General De La Guardia Nacional, Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 212/2022 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Rudolf Cortes Flores en contra de General Luis Rodríguez Bucio Comisario General De La Guardia Nacional, Ciudad De México en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 27 de Julio del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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VISTO; EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDAN LOS AUTOS DEL PRESENTE RECURSO DE QUEJA, SE ADVIERTE QUE NO EXISTE TRÁMITE PENDIENTE; ADEMÁS, DE QUE NO CONSTA EN AUTOS DOCUMENTOS ORIGINALES EXHIBIDOS POR LAS PARTES, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE EL ASUNTO EN QUE SE ACTÚA SE ENCUENTRA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. SE DETERMINA QUE NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL PORQUE NO SE UBICA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE VALORACIÓN, DEPURACIÓN, DESTRUCCIÓN, TRANSFERENCIA Y RESGUARDO DE LOS EXPEDIENTES JUDICIALES GENERADOS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR TANTO, REMÍTASE AL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. ESTE CUADERNO ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN; UNA VEZ QUE TRANSCURRA EL TÉRMINO DE TRES AÑOS, Y DENTRO DEL PLAZO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES, PREVIAS LAS ANOTACIONES RESPECTIVAS, PROCÉDASE A SU DESTRUCCIÓN, DEBIÉNDOSE REMITIR EL ACTA DE BAJA DOCUMENTAL CORRESPONDIENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
VISTO; EL ESTADO QUE GUARDAN LOS AUTOS, Y APARECIENDO DE LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE QUE TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO OTORGADO A LA AUTORIDAD RECURRENTE, SIN QUE HAYA INTERPUESTO MEDIO DE IMPUGNACIÓN ALGUNO EN CONTRA DEL PROVEÍDO DE VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, POR EL QUE SE DECLARÓ SIN MATERIA ESTE ASUNTO; EN CONSECUENCIA, SE DECLARA FIRME EL PROVEÍDO DE MÉRITO. HÁGASELE DEL CONOCIMIENTO DE ESTA DETERMINACIÓN AL JUZGADO DE ORIGEN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES, Y UNA VEZ QUE SE AGREGUE AL EXPEDIENTE EL ACUSE ELECTRÓNICO DE ENVÍO RESPECTIVO, CON EL ESTADO DE LOS AUTOS ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.
Visto; el estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que a la fecha en que se actúa, no obra en autos el acuse de recibo del oficio 11338/2022, girado a la autoridad recurrente Director General de Amparos y Contencioso, en representación del Comandante, Director General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, Jefe de Operaciones de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, Encargado del Área de Logística y Adiestramiento de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, Enlace Administrativo de la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones, Coordinador de Administración y Finanzas y Director de la Administración de Personal, todos de la Guardia Nacional, con residencia en la Ciudad de México, a través del cual se le hizo del conocimiento el proveído por el que se declaró sin materia el presente medio de defensa. En consecuencia, y en obvio de mayor dilación al procedimiento, mediante vía mensajería acelerada, reenvíese a la autoridad en comento la comunicación oficial de mérito; y una vez que se tenga la certeza de la fecha de su entrega, incorpórese a los autos la guía de rastreo respectiva y continúese con el trámite correspondiente.
SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA QUE NOS OCUPA, EN TÉRMINOS DEL AUTO QUE SE PUBLICA. NOTIFÍQUESE POR MEDIO DE OFICIO VÍA CORREO INSTITUCIONAL AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO, PARA SU CONOCIMIENTO. SE TIENE COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL QUE SE INDICA, Y COMO DELEGADOS A QUIENES SE MENCIONA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 21 DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO 1/2014, DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, ASÍ COMO EL DIVERSO 12/2020 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES IMPRESO Y ELECTRÓNICO, ASÍ COMO EL ACCESO A ÉSTE, A LAS CONSTANCIAS POR VÍA ELECTRÓNICA, MEDIANTE EL USO DE LA FIREL, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY DE AMPARO, SE ORDENA FORMAR EL CUADERNO TANTO IMPRESO COMO ELECTRÓNICO DEL PRESENTE ASUNTO. ASIMISMO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, SE EXHORTA A LAS PARTES, PARA QUE DE ESTIMARLO PERTINENTE TRANSITEN AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA Y PROPONGAN FORMAS ESPECIALES Y EXPEDITAS DE CONTACTO, TALES COMO, CORREO ELECTRÓNICO Y UN NÚMERO DE TELÉFONO MÓVIL, TANTO PROPIOS COMO DE OTROS QUE SEAN PARTES, PARA QUE SE ESTABLEZCA EL CONTACTO RESPECTIVO EN LOS CASOS EN QUE SE ESTIME NECESARIO. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES EN EL JUICIO, QUE PODRÁN SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, POR SÍ O POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, O PARA UN TERCERO, ASÍ COMO PARA QUE PUEDAN NOTIFICARSE ELECTRÓNICAMENTE DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO; SIEMPRE QUE CUENTEN CON FIRMA ELECTRÓNICA (FIREL), VIGENTE, PROPORCIONANDO EL NOMBRE DE USUARIO. LA SOLICITUD RESPECTIVA, PODRÁ FORMULARSE DIRECTAMENTE POR LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES LEGALES, LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, 40 Y 55 DEL ACUERDO GENERAL 12/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DE EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL PROPIO CONSEJO. FINALMENTE, CONFORME AL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SE INFORMA A LAS PARTES QUE, A FIN DE RESPETAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD, EN LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA RESOLUCIÓN QUE SE DICTE EN EL ASUNTO SE SUPRIMIRÁ LA INFORMACIÓN QUE POR NORMATIVA SE CLASIFIQUE COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O DATOS PERSONALES, CUANDO ASÍ PROCEDA.
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