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Rufino García Luna. | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 531/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rufino García Luna.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 531/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Rufino García Luna en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 531/2021

  • 23 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 24 de Junio del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y VIGILANCIA CORPORATIVA DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de siete de abril de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo directo 531/2021.

  • 17 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, dieciséis de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de siete de abril de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo directo 531/2021.

  • 27 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual remite copia certificada de las constancias de notificación que realizó a las partes respecto del laudo que dictó el trece de mayo de dos mil veintidós; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 26 de Mayo del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS TERCERAS INTERESADAS BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA Y VIGILANCIA CORPORATIVA DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de trece de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 20 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia con firmas autógrafas certificada del laudo de trece de mayo de dos mil veintidós. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente.

  • 26 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada con firmas autógrafas del proveído de veintiuno de abril de dos mil veintidós, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno y se turnaron los autos para el dictado de uno nuevo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite.

  • 19 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de siete de abril de dos mil veintidós. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege para efectos por vicios de fondo y forma, a Rufino García Luna, contra el laudo de diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-5/114/2014, conforme lo plasmado en el considerando penúltimo de la ejecutoria. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la junta responsable para que dé cumplimiento a la ejecutoria, conforme a los efectos indicados en la parte final del penúltimo considerando.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Notifíquese por lista a las partes.

  • 07 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

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