Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2332/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Rumina Martinez Parede en contra de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Octubre del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el ******************** por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en el artículo 20, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, al haberse sobreseído. Asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 34, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el artículo 20, primer párrafo, del Acuerdo en comento, el expediente en que se actúa debe conservarse por un término de tres años, contado a partir de esta fecha. Una vez concluido el mencionado plazo, dentro de los siguientes treinta días, este juzgado deberá destruir el expediente, y remitir el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación. Por otra parte, el incidente de suspensión relativo al presente juicio de amparo es conservable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción III, inciso b), del citado acuerdo general, dado que se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. Deberá conservarse por un término de tres años, concluido ese plazo posterior al archivo, este órgano jurisdiccional deberá transferir los expedientes a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso a), del citado acuerdo general. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Lucero de León Guevara, Secretaria que autoriza y da fe.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 1, 2, 37, 73, 74. 75 y 76 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 2332/2022-II, promovido por RUMINA MARTÍNEZ PAREDES, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando quinto de esta sentencia. Notifíquese personalmente.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Enseguida, el Juez declara abierta la audiencia constitucional y la Secretaria hace relación de las constancias que obran en autos, dando cuenta con el escrito inicial de demanda promovida por Rumina Martínez Paredes; con los informes justificados, enviados por las autoridades responsables; y con la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial;. A lo que el Juez acuerda: Téngase por practicada la relación secretarial que antecede para los efectos legales procedentes, debiéndose tomar en consideración los informes justificados al resolver el juicio. Por lo que toca a las pruebas y alegatos de las partes, relaciónense en los periodos correspondientes de la presente audiencia. Acto continuo, se abre el periodo probatorio, dando cuenta al Juez con las pruebas ofrecidas por las partes. A lo que acuerda: Ténganse por ofrecidas y admitidas las pruebas de referencia, mismas que se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza, en términos del artículo 119 de la ley de la materia, que serán tomadas en consideración al resolver el presente asunto; sin más pruebas que relacionar se cierra este periodo. Acto seguido, se abre el periodo de alegatos, dando cuenta al Juez con los formulados por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial, en su intervención ministerial que también obra en este expediente. A lo que acuerda: Ténganse por formulados y reproducidos los alegatos de mérito, y en su caso, tómense en consideración al momento de resolver el presente juicio; sin más alegatos que tener por reproducidos, se cierra este periodo, y se da por concluida la presente audiencia, firmando al calce los que en ella intervinieron, ordenando el suscrito Juez, que en su oportunidad se dicte la sentencia que en derecho corresponda. Doy fe.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que en el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no obra la constancia de emplazamiento al tercero interesado****************************************Por tanto, se comisiona al actuario de la adscripción para que mediante atento oficio realice el emplazamiento que está ordenado mediante proveído de treinta de mayo de dos mil veintitrés.****************************************Por último, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCO MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo...Notifíquese conforme a derecho corresponda....
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, treinta de mayo de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1228/2023, signado por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, proporciona domicilio del tercero interesado, sin pronunciarse al respecto, toda vez que de autos se observa que es el mismo domicilio que proporcionó el quejoso en su escrito inicial de demanda. En relación a lo anterior, se comisiona al actuario adscrito a este órgano jurisdiccional para que se constituya en el domicilio conocido del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se encuentra dentro del plano oficial de esta ciudad, y le corra traslado del presente juicio. Asimismo, una vez que transcurra el plazo de la vista otorgada a la quejosa mediante proveído de veinticuatro del presente mes y año, y se realice lo ordenado en el párrafo anterior, se acordará lo conducente.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que a la Actuaria adscrita a este juzgado no le fue posible emplazar a juicio a la parte tercero interesada ******************** (********************), por los motivos que indica en la misma. En mérito de lo anterior, requiérase a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, proporcione el domicilio cierto y actual de dicho tercero interesado, a efecto de estar en posibilidad legal de emplazarlo a juicio, habida cuenta que de no llamarlo a que defienda sus derechos, se le dejaría en estado de indefensión, y se transgredirían las reglas que norman el procedimiento del juicio de amparo; con el apercibimiento que de no hacerlo en el plazo concedido, se procederá con lo establecido en el artículo 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Es aplicable, en lo conducente, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994, página 538, cuyo rubro y texto es el siguiente: "DEMANDA DE AMPARO. EL QUEJOSO TIENE LA CARGA PROCESAL DE SEÑALAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. De lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, que contempla los requisitos que debe contener una demanda constitucional en la vía indirecta, se infiere que en realidad prevé diversas cargas procesales que el quejoso debe satisfacer para que se pueda dar curso a su petición, entre ellas, la prevista por la fracción II, relativa al señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que resulta exigible siempre que, cuando con relación al acto reclamado exista una persona que se ubique en alguno de los supuestos que prevé en sus diversos incisos (tres) la fracción III del artículo 5o., de la legislación de la materia. Además, la ley invocada en ninguno de sus preceptos establece bajo algún supuesto la satisfacción de ese señalamiento por otra de las partes en el juicio de amparo ni por el propio juzgador federal, excepto en el caso de amparos en materia agraria cuando el quejoso sea alguno de los sujetos que menciona el artículo 212 del ordenamiento invocado. En consecuencia, es de concluirse al respecto que, legalmente la carga procesal de señalar el nombre y domicilio del tercero perjudicado pesa exclusivamente sobre el quejoso, el que debe procurarse todos los medios y agotar las instancias posibles para cumplir con esa obligación, y sólo ante la demostración de que ha actuado de tal forma puede recurrirse a otras alternativas para tener conocimiento de los datos indicados." Asimismo, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, requiérase a la autoridad Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, contado a partir de su legal notificación, proporcione el último domicilio en el que se haya logrado notificar al aquí tercero interesado ******************** del Estado (********************), dentro del juicio hipotecario ********************; asimismo, deberá indicar el nombre de las personas que señaló como sus autorizados o representantes dentro del juicio de origen; lo anterior, para estar en posibilidad de emplazar al presente juicio a dicho tercero interesado. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, once de mayo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que de autos se advierte no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado********************, en virtud de que la quejosa Rumina Martínez Paredes, no ha exhibido la copia de su escrito inicial de demanda y sus anexos, que se estiman necesarias para que sea emplazado, que le fue requerida en proveído de dos de enero del año en curso. En mérito de lo anterior, a fin de evitar dilaciones en el presente juicio, se ordena obtener una copia simple del escrito inicial de demanda y sus anexos, a efecto de llevar a cabo dicho emplazamiento. En relación con lo anterior, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en el domicilio ubicado en Libramiento Sur, número 4000, local 1 interior, entre calles Ciruelo y Naranjo, del Fraccionamiento Lomas Real de Jarachina, código postal 88730, de esta ciudad, y emplace a juicio a la citada tercero interesada, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y anexos, escrito de desahogo, así como del auto admisorio, del de treinta de noviembre de dos mil veintidós, y del presente acuerdo, debiéndole hacer de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal; sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite. Finalmente, para dar oportunidad a que la parte tercero interesada de trato sea legalmente emplazada, y así esté en posibilidad de comparecer a juicio y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo.
Actor: Rumina Martinez Paredes.
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que de autos se advierte no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado ********************en virtud de que la quejosa ******************** no ha exhibido la copia de su escrito inicial de demanda y sus anexos, que se estiman necesarias para que sea emplazado, que le fue requerida en proveído de dos de enero del año en curso.****************************************En mérito de lo anterior, se requiere de nueva cuenta a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, exhiba una copia más de su demanda de amparo así como de sus anexos, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, lo que se estima necesario para emplazarlo a juicio, a fin de que comparezca a defender sus derechos.****************************************Finalmente, para dar oportunidad a que la parte tercero interesada de trato sea legalmente emplazada, y así esté en posibilidad de comparecer a juicio y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. ****************************************Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.
Actor: Rumina Martinez Paredes y Otros..
Demandado: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS EN REYNOSA (QUINTO DISTRITO JUDICIAL) y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que de autos se advierte no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado ********************en virtud de que la quejosa ******************** no ha exhibido la copia de su escrito inicial de demanda y sus anexos, que se estiman necesarias para que sea emplazado, que le fue requerida en proveído de dos de enero del año en curso.****************************************En mérito de lo anterior, se requiere de nueva cuenta a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, exhiba una copia más de su demanda de amparo así como de sus anexos, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, lo que se estima necesario para emplazarlo a juicio, a fin de que comparezca a defender sus derechos.****************************************Finalmente, para dar oportunidad a que la parte tercero interesada de trato sea legalmente emplazada, y así esté en posibilidad de comparecer a juicio y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, dos de enero de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud que de autos se advierte no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado ********************en virtud de que la quejosa ******************** no ha exhibido la copia de su escrito inicial de demanda y sus anexos, que se estiman necesarias para que sea emplazado, que le fue requerida en proveído de treinta de noviembre del año en curso.****************************************En mérito de lo anterior, se requiere de nueva cuenta a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, exhiba una copia más de su demanda de amparo así como de sus anexos, en términos del artículo 110 de la Ley de Amparo, lo que se estima necesario para emplazarlo a juicio, a fin de que comparezca a defender sus derechos.****************************************Finalmente, para dar oportunidad a que la parte tercero interesada de trato sea legalmente emplazada, y así esté en posibilidad de comparecer a juicio y no dejarla en estado de indefensión, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo. ****************************************Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa.****************************************Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, encargado del despacho en términos del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, Secretaria quien autoriza y da fe.
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