Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo | Jefe De Departamento De La Aduana De Guadalajara
Demandado: Magistrado Instructor De La Segunda Ponencia De La Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa | Jefe De Departamento De La Aduana De Guadalajara
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 330/2016 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo en contra de Magistrado Instructor De La Segunda Ponencia De La Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal Y Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 18 de Marzo del 2016 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Vista la certificación de la secretaria de acuerdos adscrita a este tribunal colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que se interpusiera el medio de impugnación correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción iii, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, concedió la protección constitucional; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
Vista la certificación de la secretaria de acuerdos adscrita a este tribunal colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que se interpusiera el medio de impugnación correspondiente en contra de la resolución por la cual se declaró cumplida la sentencia emitida en este amparo directo, archívese este expediente. Dado que encuadra en el supuesto de la fracción iii, del artículo vigésimo primero del acuerdo general conjunto número 2/2009, del... Porque la resolución emitida en el expediente en que se actúa, concedió la protección constitucional; se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo la demanda y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental
... De las constancias que integran este asunto se advierte que la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete ha ido acatada por la autoridad responsable, ya que dejo insubsistentela resolución reclamada, y en su lugar emitió una en la que consideró que no se actualizó la hipótesis normativa prevista en el artículo 184, fracción xiv de la ley aduanera, ya que el ceque librado, nunca tuvo la función de cobrar o acción cambiaria, sino de garantía, y que al encontrase dirigido el envío del cheque a su librador, se genera la presunción legal de que dicho documento no podía considerarse como un documento ppor cobrar. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, y 294 de la ley de amparo, así como con el instrumento normativo aprobado por el pleno de la h. Suprema corte de justicia de la nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modificael acyedo general 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito, en su oportunidad, archívese el asunto como asunto concluído, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente
Actor: Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
... De las constancias que integran este asunto se advierte que la sentencia de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete ha ido acatada por la autoridad responsable, ya que dejo insubsistentela resolución reclamada, y en su lugar emitió una en la que consideró que no se actualizó la hipótesis normativa prevista en el artículo 184, fracción xiv de la ley aduanera, ya que el ceque librado, nunca tuvo la función de cobrar o acción cambiaria, sino de garantía, y que al encontrase dirigido el envío del cheque a su librador, se genera la presunción legal de que dicho documento no podía considerarse como un documento ppor cobrar. Por tanto, de conformidad con el artículo 196, tercero y cuarto párrafos, y 294 de la ley de amparo, así como con el instrumento normativo aprobado por el pleno de la h. Suprema corte de justicia de la nación el cinco de septiembre de dos mil diecisiete, por el que se modificael acyedo general 5/2013, relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las salas y a los tribunales colegiados de circuito, en su oportunidad, archívese el asunto como asunto concluído, previas las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente
Se tienen por recibidos los oficios 07-03-38030148/17 y 07-03-38-030173/17, suscritos por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por los que, con el primero de ellos informa que dejó insubsistente la sentencia de tres de noviembre de dos mil quince, dictada por dicho Tribunal; con el segundo de ellos, remite copia certificada de la resolución de treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el expediente 14/26761-07-03-02-02-OT, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, dese vista a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese; personalmente a la quejosa y por oficio a las autoridades terceras interesadas. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Se tienen por recibidos los oficios 07-03-38030148/17 y 07-03-38-030173/17, suscritos por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por los que, con el primero de ellos informa que dejó insubsistente la sentencia de tres de noviembre de dos mil quince, dictada por dicho Tribunal; con el segundo de ellos, remite copia certificada de la resolución de treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictada en el expediente 14/26761-07-03-02-02-OT, en cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto. Con apoyo en el artículo 196 de la ley de amparo, dese vista a la parte quejosa y tercera interesada, para que manifiesten dentro del término de diez días lo que a su interés convenga, y una vez desahogada la vista, o aun sin ello, este Tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria. Notifíquese; personalmente a la quejosa y por oficio a las autoridades terceras interesadas. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vista la certificación de la Secre
Actor: Jefe de Departamento de la Aduana de Guadalajara
Demandado: Jefe de Departamento de la Aduana de Guadalajara
Zapopan, Jalisco, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Vista la certificación de la Secretaria de Acuerdos de este Colegiado, se advierte que ha transcurrido el término de diez días previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que se interpusiera recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este juicio de amparo, por lo que ha causado ejecutoria. En consecuencia, devuélvase el juicio de nulidad 14/26761-07-03-02-02-ST, a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, según lo establecido en la circular 2/2012 del Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo en vigor, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, informe el cumplimiento que se dé a la sentencia que concede el amparo y protección de la Justicia Federal, apercibida que de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; además, de que este expediente, en su caso, será remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de continuar con el trámite de inejecución, situación que puede culminar con la separación del cargo de sus integrantes y su consignación; lo anterior de conformidad con el artículo 238, en relación con el diverso 239 de la cita ley de la materia, reglamentaria de los artículo 103 y 107 Constitucionales. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- la justicia de la unión ampara y protege a
Actor: Ruth Jocelyn Cortés Hidalgo
Demandado: Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
... Por lo expuesto y fundado se resuelve: único.- la justicia de la unión ampara y protege a
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