Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Rutilo O Raúl Ramírez Dávila
Demandado: Abel Méndez Corona, Juez Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 5/2019 en Materia Laboral y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Rutilo O Raúl Ramírez Dávila en contra de Abel Méndez Corona, Juez Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. En consecuencia, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. consérvese integramente, tal como lo refiere el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por dicha Corte.
PRIMERO. Se declara sin materia el impedimento formulado por el licenciado Abel Méndez Corona, titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con relación al juicio de amparo 631/2019, promovido por Rutilo Ramírez Dávila, también conocido como Raúl Ramírez Dávila. SEGUNDO. Se ordena remitir el expediente de amparo indirecto 631/2019, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que continúe con la tramitación del juicio de amparo.
Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio, signado por el Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito signado por Rutilo Ramírez Dávila, parte quejosa en el juicio de amparo indirecto de origen; en atención a su contenido, se advierte que dicha parte revocó la designación de Jorge Austria Sierra como su apoderado, de quien el Juez de Distrito manifestó que fue servidor público del órgano de su adscripción y por tal motivo se declaró impedido. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, devuélvanse los autos a la ponencia del Señor Magistrados Miguel Mendoza Montes, a efecto de continuar con la substanciación del asunto. Notifíquese.
Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que remite el juicio de amparo indirecto 631/2019 y un sobre cerrado; en atención a que en proveído de once de abril de dos mil diecinueve, se declaró impedido para conocer de la demanda de derechos fundamentales, al considerar que se actualiza el supuesto previsto en la fracción VIII, del artículo 51 de la Ley de Amparo. Por consiguiente, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para conocer de dicho impedimento, se admite y se ordena registrarla con el número 5/2019 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Miguel Mendoza Montes, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.
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