Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: S. Z. A | Jorge Alberto Molina Flores (defensor)
Demandado: Juez Séptimo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer En Funciones De Juez Presidente Del Tribunal De Enjuiciamiento | Agente Del Ministerio Público Adscrita A La Unidad De Litigación De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala | Administrador Del Juzgado De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer (denominacion Correcta)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1229/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por S. Z. A en contra de Juez Séptimo De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer En Funciones De Juez Presidente Del Tribunal De Enjuiciamiento en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 23 de Diciembre del 2021 y cuenta con 21 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, mediante proveído de dos de mayo de la presente anualidad, se reservó proveer lo conducente al archivo de este expediente, hasta en tanto se tuviera conocimiento del pronunciamiento emitido en el recurso de revisión *** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. Ahora bien, en términos del ***, es un hecho notorio para este juzgado que, mediante acuerdo dictado en esta misma data en el incidente de suspensión derivado de este sumario constitucional, se recibió el testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el citado órgano colegiado el doce de mayo de dos mil veintidós; en consecuencia, se provee: Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ***, archívese el presente expediente como asunto concluido. Con respecto al original del incidente de suspensión, se señala que mediante oficio *** de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el Director General de Archivo y Documentación, al aclarar la consulta formulada por un diverso órgano jurisdiccional, determinó que de conformidad con el Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal de agosto de dos mil veinte, únicamente será depurable el original del incidente de suspensión cuando se conceda la suspensión definitiva, o en su caso, ambas medidas cautelares, atento a lo cual, en caso de concederse la suspensión provisional y negarse la definitiva, lo procedente será ordenar su destrucción. En consecuencia, toda vez que en el incidente de suspensión derivado del juicio en que se actúa, se negó la suspensión definitiva, ***, se determina que es susceptible de destrucción. Asimismo, por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, ***, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Del mismo modo, procédase a la destrucción del presente expediente, una vez que haya transcurrido el plazo de tres años; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, ***; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el oficio de cuenta signado por la actuaria judicial adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por medio del cual, remite el cuaderno original de esta incidencia y testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada por el Pleno del aludido tribunal, en sesión ordinaria celebrada a través del sistema de videoconferencia en tiempo real el doce de mayo de dos mil veintidós en el recurso de revisión penal *** de su índice, cuyo punto resolutivo único establece: "ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada el cinco de enero de dos mil veintidós, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ***, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala.". Acúsese el recibo correspondiente y glósense al cuaderno original devuelto, únicamente las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél a dicho tribunal. Comuníquese lo anterior a las partes y háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.)
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Devuélvanse al Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, las documentales que remitió junto con su informe justificado, las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I. Infórmese lo anterior al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para los efectos legales a que haya lugar en el recurso de revisión *** de su índice, interpuesto por la parte quejosa ***, en su carácter de asesor jurídico de la quejosa directa de identidad reservada ***, en contra de la resolución interlocutoria de cinco de enero de dos mil veintidós, emitida en el incidente de suspensión derivado del presente juicio. Por tanto, una vez que el órgano colegiado informe el pronunciamiento emitido en el aludido medio de impugnación, provéase lo relativo al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo los órganos jurisdiccionales, publicado el veinticinco de marzo de dos mil veinte
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Tercero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Vocal del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el oficio de cuenta signado por la juez Séptimo del Juzgado de Control y Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, en su carácter de presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento integrado para conocer de la etapa de juicio en la Causa Judicial ***, por medio del cual, informa que, se emitió fallo de condena por mayoría de votos y hubo un voto de sentencia absolutoria, por lo que se señalaron las quince horas del diecinueve de abril de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia de individualización de sanciones. Sin que haya lugar a emitir mayor pronunciamiento al respecto, en virtud que el seis de abril del año en curso se dictó la sentencia correspondiente al presente sumario constitucional. Cúmplase
Actor: Jorge Alberto Molina Flores (defensor)
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Litigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo, contra los actos reclamados a las autoridades señaladas como responsables, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a las partes en el acuerdo de veintidós de febrero de la presente anualidad, a efecto de que se impongan de la constancia remitida por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi Alcocer, en alcance a su informe justificado. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día y, en su lugar, se fijan las NUEVE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su celebración
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el oficio de cuenta, signado por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi Alcocer, en Funciones de Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento, conformado para conocer de la causa judicial 348/2019, en su etapa de juicio oral; mediante el cual, informa que se desahogaron tres órganos de pruebas a cargo de la defensa, por lo que se aplazó la audiencia y señaló el veinticinco de de febrero de dos mil veintidós para el desahogo de la continuación de debate de juicio oral. En consecuencia, téngase a la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi Alcocer, informando en alcance al informe justificado y, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el actuario adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual transcribe el auto de diecisiete del mes en curso, del que se advierte que ese tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa ***, en su carácter de asesor jurídico de la quejosa directa de identidad reservada ***, en contra de la resolución interlocutoria de cinco de enero de dos mil veintidós dictada en la presente incidencia, radicándose bajo el número 28/2022 de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes
Actor: S. Z. A
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Litigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi Alcocer, mediante el cual, informa que se llevó a cabo la audiencia de ocho de febrero del año en curso y, de igual forma, señaló el diecisiete de febrero del año en curso, para la continuación de la audiencia de debate de Juicio Oral en su etapa de desahogo de pruebas. En consecuencia, téngase a la Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi Alcocer, informando en alcance al informe justificado y, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: S. Z. A
Demandado: Juez Séptimo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer en funciones de Juez Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que, es un hecho notorio para este juzgador que, en el expediente principal del que deriva esta incidencia, se reconoció con el carácter de terceros interesados a ***, agente del Ministerio Público, así como a ***, quien se encuentra recluido en el Centro de Reinserción Social de Tlaxcala. En consecuencia, se ordena notificar a los terceros interesados por oficio y en el centro de su reclusión, respectivamente, el acuerdo de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y resolución interlocutoria de cinco de enero de dos mil veintidós, en los que se emitió el pronunciamiento correspondiente a la suspensión de los actos reclamados, así como el auto de once de enero de esta anualidad, en la que se tuvo a ***, en su carácter de asesor jurídico de la quejosa de identidad reservada ***, interponiendo recurso de revisión en contra de la resolución en comento y correrles traslado con copia del escrito de expresión de agravios. Una vez que obren en autos las constancias de notificación respectivas, se remitirá el cuaderno original de la presente incidencia de manera inmediata al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para la substanciación del aludido medio de impugnación. Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos, se advierte que, en acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintidós, se ordenó notificar de manera electrónica a la parte quejosa los acuerdos dictados en este incidente; sin embargo, no obran las constancias de notificación correspondientes a los proveídos emitidos el cuatro y once de enero del año en curso. En consecuencia, se ordena notificar de manera electrónica a la parte quejosa las aludidas determinaciones, para los efectos legales a que haya lugar
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información