Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Sabas Rafael Cruz ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 592/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sabas Rafael Cruz Ávila en contra de Junta Especial Número Cincuenta Y Cinco De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2015 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Sabas Rafael Cruz Ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Se autoriza la devolución de los documentos que señala el quejoso en su escrito
Se autoriza la devolución de los documentos que señala el quejoso en su escrito
se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de diez de noviembre del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
Actor: Sabas Rafael Cruz Ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia de diez de noviembre del año en curso, en la que se sobreseyó en el presente juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,
único. Se sobresee en el presente juicio de amparo
Actor: Sabas Rafael Cruz Ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
único. Se sobresee en el presente juicio de amparo
se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince
Actor: Sabas Rafael Cruz Ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y para que tenga verificativo se fijan las diez horas con veinticinco minutos del diez de noviembre de dos mil quince
Agréguese a los autos el oficio signado por el representante de Gobierno de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalupe, Nuevo León; mediante el cual remite acuerdo de veinticuatro de septiembre; cédula de informe de veinticinco de septiembre, audiencia de treinta de septiembre, oficio de veintiocho de septiembre y oficio de treinta de septiembre, todos del año en curso; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrar la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
Actor: Sabas Rafael Cruz Ávila
Demandado: Junta Especial Número Cincuenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje
Agréguese a los autos el oficio signado por el representante de Gobierno de la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Guadalupe, Nuevo León; mediante el cual remite acuerdo de veinticuatro de septiembre; cédula de informe de veinticinco de septiembre, audiencia de treinta de septiembre, oficio de veintiocho de septiembre y oficio de treinta de septiembre, todos del año en curso; sin perjuicio de relacionarlos al momento de celebrar la audiencia constitucional, con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga
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