Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sabino Cazares Medrano.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1299/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sabino Cazares Medrano en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Asiento En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2017 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de la parte quejosa, que es a quien le pudo haber afectado la sentencia dictada en este juicio, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final 1. Sobresee Concede o niega Depurable 2. Concede o Niega el Amparo Sobresee Depurable 3. Niega amparo Concede el amparo Depurable 4. Sobresee Confirma sobreseimiento Destruible En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción II, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se sobreseyó, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y notifíquese a las partes en el juicio. Asimismo, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la depuración o destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente.
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1299/2017-I, promovido por Sabino Cázares Medrano, contra la omisión precisados en el considerando segundo de esta sentencia, los cuales atribuye al Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y Actuario adscrito a dicha junta, por las razones que se señalan en los considerandos tercero y quinto de esta determinación. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Reynosa, ante el Secretario Jaime Izaguirre Revilla, que autoriza y da fe.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio enviado por la Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en proveído de diecisiete de abril del año en curso, remite copia certificada de la constancia de notificación del laudo realizada al demandado aquí tercero interesado David Montes Guillermo; al respecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente. En vista de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a las responsables Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computable a partir de su legal notificación, remita copia certificada de la notificación del laudo realizada al aquí tercero interesado David Montes Guillermo, ordenada mediante estrados en auto de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictado en el juicio laboral 961/4/2014; lo anterior, toda vez que resulta necesario para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. ...Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
Téngase por recibido el oficio 514/2018, remitido por las autoridades responsables Presidente y Actuario de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito en proveído de doce de marzo de dos mil dieciocho, remite copia certificada de las constancias de notificación de veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, practicadas por el Actuario responsable a los terceros interesados; en consecuencia, agréguense a los autos de conformidad con los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo, y dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en audiencia constitucional.
Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que no se encuentra debidamente integrado el presente expediente. En vista de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase a las responsables Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computable a partir de su legal notificación, informe si ya se llevó a cabo la notificación del laudo de seis de junio de dos mil diecisiete a la parte demandada, aquí terceros interesados Acero Ventas, Sociedad Anónima de Capital Variable y David Montes Alarcón, dentro del expediente laboral 961/4/2014, y de ser afirmativo el caso, remita copia certificada de dichas constancias que lo acrediten, las cuales tendrán que ser legibles, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas; lo anterior, toda vez que resulta necesario para estar en posibilidad legal de resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo.
...Visto el estado de autos, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que se encuentra transcurriendo el plazo de ocho días otorgado a las partes en proveído de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, en el que se tuvo por recibido el oficio 294/2018, y anexo que acompaña, remitidos por la responsable Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad. En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejarlas en estado de indefensión, es decir, para que se impongan de las constancias de referencia y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su desahogo. ...
Téngase por recibido el oficio 294/2018, enviado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito en proveído de ocho de febrero de dos mil dieciocho, remite copia certificada de diversas constancias que integran el expediente laboral 961/4/2014; con lo anterior dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo. ...
...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y Actuario de dicha junta, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. ...Por último, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
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