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Sabrina Iveth Cruz Fernandez. | Representante Local Del Instituto Exp: 2042/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Sabrina Iveth Cruz Fernandez.
Demandado: Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 2042/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sabrina Iveth Cruz Fernandez en contra de Representante Local Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 09 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 2042/2022

  • 27 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio firmado por el Representante Local del Instituto Nacional de Migración, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del oficio de salida otorgado a la parte quejosa; por tanto, se advierte que se actualiza una causal de improcedencia en este juicio. ...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...Se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Ahora bien, se hace efectivo a la nombrada parte quejosa, el apercibimiento contenido en el auto inicial, y por ende, con fundamento en el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara la firmeza de este proveído. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ... Notifíquese personalmente. ...

  • 13 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, doce de septiembre de dos mil veintidós. Vista la diligencia que antecede practicada por el Actuario Judicial adscrito a este juzgado de Distrito, se advierte que la directa quejosa Sabrina Iveth Cruz Fernández, ratificó la demanda de amparo promovida en su nombre por Norma Leticia Larios Mier. Admisión Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo promovida contra actos del Representante Local del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad; la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 2042/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar por separado incidente de suspensión, en virtud de que se concedió a la parte quejosa la suspensión de plano de los actos reclamados. Audiencia Constitucional Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ..Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio, por no encontrarse persona alguna en los supuestos previstos por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia. Intervención de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro .. Notifíquese. ..

  • 09 de Septiembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Norma Leticia Larios Mier, en favor de Sabrina Iveth Cruz Fernández, contra actos del Representante Local del Instituto Nacional de Migración de esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 2042/2022-II, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, de la demanda de amparo de cuenta se advierte que la directa parte quejosa se encuentra en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privada de su libertad, y se solicita la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad; consecuentemente, procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a la nombrada parte quejosa. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional; de igual forma para que no se le cambie o traslade a diversa estación migratoria. III. Permita que la parte quejosa pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, la autoridad responsable deberá remitir copia certificada de las constancias con las que acredite haberla otorgado. EFECTIVIDAD DE LA SUSPENSIÓN - La presente medida cautelar no surtirá ningún efecto si diversa autoridad de amparo se pronunció sobre tales actos. - La parte quejosa puede circular libremente en esta localidad, pero no podrá hacerlo por todo el territorio nacional, pues de permitirse esa circunstancia, se contravendría una disposición de orden público, como lo es el citado artículo 102 de la Ley de Migración, que dispone que el extranjero sometido a un procedimiento administrativo, establecerá domicilio o lugar en el que permanecerá momentáneamente. - La suspensión surte efectos desde luego, pero dejará de tenerlos si la autoridad migratoria informa que la parte quejosa no inició el trámite para regularizar su estancia migratoria en el país, dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación de este acuerdo, lapso durante el cual no podrá ser detenida por cuestiones administrativas relacionadas con ese tema. MENORES DE EDAD Ahora bien, en caso de que la parte quejosa migrante sea menor de edad, la suspensión de plano, se concederá para los siguientes efectos: I. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, a la niña o adolescente, según sea la hipótesis. II. Sea entregada a sus progenitores o a quien justifique tener su patria potestad. En caso de que los padres de la menor no se encuentren en este país, tomando en cuenta el interés superior del menor, se solicita a la autoridad migratoria, lo siguiente: .. Por otra parte, debe señalarse que la experiencia en los asuntos de migración lleva a prever que el acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo; determinación que usualmente no es recurrida. Además, en la práctica ha ocurrido que la parte quejosa en ocasiones no ratifica la demanda, o bien, que el fedatario de la adscripción no logra localizar a la persona migrante, por lo que al efectuar el requerimiento al promovente respecto de la ubicación de la parte quejosa, este usualmente no desahoga dicha prevención. En tales condiciones, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con cualquiera de las siguientes determinaciones: - El sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe respectivo del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso, - El auto que tenga por no presentada la demanda si la parte quejosa no ratifica la demanda de amparo, y - El proveído en que se tenga por no presentada la demanda de amparo, por no encontrarse a la parte quejosa. En el entendido que de no realizar manifestación alguna, con fundamento en el artículo 288 de la citada codificación federal, se le tendrá conforme con cualquiera de dichas determinaciones y se procederá a declarar la firmeza de las mismas, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. .. Notifíquese personalmente. ...

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