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Safmex S.a. De C.v. . | Junta Especial Numero 3 La Local Exp: 19/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Safmex, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Numero 3 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 19/2024 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Safmex, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Numero 3 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 19/2024

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: SAFMEX, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, por el que acusa recibo del testimonio y anexo. Ahora, al no existir trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el asunto que nos ocupa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 23 de Mayo del 2024

    Actor: SAFMEX, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por ******************** interpuesto en contra del auto recurrido de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictado dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ******************** del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: SAFMEX, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla treinta de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Safmex, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado *************, personalidad que acredita mediante la carta poder que obra en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 1813/2023 consultable en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de este tribunal, lo que se invoca como hecho notorio para este órgano colegiado, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, contra del acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, dictado en el amparo indirecto ********, por el que se determinó que la fianza exhibida no cumple con los requisitos establecidos en la suspensión definitiva. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 19/2024, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. CONSIDERACIÓN RESPECTO A LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO No pasa desapercibido a este tribunal que en la parte in fine del escrito de agravios, el recurrente solicita se ordene la suspensión de cualquier intento de ejecución del laudo reclamado, dado que la resolución interlocutoria está siendo combatida, sin embargo, dígase al ocursante que el Presidente de este tribunal colegiado solo está facultado para pronunciarse sobre la admisión o desechamiento del presente asunto. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En consideración a que los licenciados mencionados por el recurrente, se le tiene por autorizados, en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado. SOLICITUD DE CONSULTA, PROMOCIÓN Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, que se dicten en el asunto que nos ocupa, únicamente las que se determinen como personales, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A", adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario "ALEBEUGNET" y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la citada parte, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas personales. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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