Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sagrario Cortés Montiel
Demandado: Gerente General Adscrito A La División De Distribución Centro Oriente De La Comisión Federal De Electricidad
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 160/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Sagrario Cortés Montiel en contra de Gerente General Adscrito A La División De Distribución Centro Oriente De La Comisión Federal De Electricidad en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 13 de Septiembre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis. Tengase por recibida la copia certificada del testimonio de resolución del recurso de reclamación 21/2016 de nuestro índice, interpuesto por el Gerente Divisional, Subgerente del Departamento de Personal y Subgerente Comercial Divisional, todos de la División de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad, en contra del auto de doce de septiembre de la presente anualidad, dictado en el presente asunto, del que se advierte que, por unanimidad de votos, el Pleno de este órgano colegiado resolvió: "PRIMERO. Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por el gerente Gerente Divisional, Subgerente del Departamento de Personal y Subgerente Comercial Divisional, todos de la División de Distribución Centro Oriente de la Comisión Federal de Electricidad, contra el auto de presidencia dictado el doce de septiembre de dos mil dieciséis en el juicio de amparo en revisión 160/2016. SEGUNDO.- Se confirma el auto recurrido".
PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 624/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Sagrario Cortes Montiel.
Puebla, Puebla, doce de septiembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por Sagrario Cortés Montiel, por propio derecho, en su carácter de parte trabajadora, en contra de la sentencia de veintiséis de julio del año en curso; en el que se sobreseyó el amparo solicitado. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarlo con el número 160/2016. Lo anterior, toda vez que al Ministerio Público Federal adscrito al juzgado de origen se le notificó y corrió traslado personalmente dieciocho de agosto del año en curso. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona en su ocurso, téngaseles por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. TURNO Sin que haya lugar a otorgar el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, toda vez que de los autos del amparo indirecto de origen, se advierte que no existe parte que haya obtenido resolución favorable, y la autoridad responsable no se encuentra legitimada en términos del artículo 87 de la ley en cita, para interponer la revisión principal cuantimás la revisión adhesiva, ya que por su naturaleza de autoridad jurisdiccional, son imparciales por excelencia y de aceptarse una postura contraria, se ocasionaría que, como órgano jurisdiccional deje de ser imparcial. En consecuencia, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, a fin de que elabore el proyecto de resolución. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere.
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