Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Sahaidy Flores Hernández
Demandado: Comisión De Puntos Constitucionales, Gobernación Y Justicia Y Asuntos Políticos De La Lix Legislatur
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2060/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sahaidy Flores Hernández en contra de Comisión De Puntos Constitucionales, Gobernación Y Justicia Y Asuntos Políticos De La Lix Legislatur en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2011 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: SAHAIDY FLORES HERNÁNDEZ
Demandado: COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS DE LA LIX LEGISLATUR
Del estado procesal que guardan los autos se advierte que mediante acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil once, se ordenó el archivo del presente expediente con apoyo en los artículos décimo primero y vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Se ordena el archivo del expediente. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto será destruible
Actor: SAHAIDY FLORES HERNÁNDEZ
Demandado: COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y ASUNTOS POLÍTICOS DE LA LIX LEGISLATUR
Se declara que el auto que sobresee fuera de audiencia el presente Juicio por desistimiento de la quejosa, HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
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