Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 656/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Saida Antonia García González en contra de Junta Especial Numero 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veinte. Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de dos de diciembre de dos mil veinte, se dio vista a la parte quejosa y tercera interesada, con el oficio 1000/2020, signado por el Actuario adscrito a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. ..Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. ARCHIVO Y VALORACIÓN DEL EXPEDIENTE Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. ... Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, dos de diciembre de dos mil veinte. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil veinte, en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. En consecuencia, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. Por otra parte, del estado que guardan los autos, se observa que mediante oficio 1000/2020, recibido en auto de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, informó el cumplimiento dado a la sentencia concesora de amparo dictada en el presente juicio; sin embargo, se reservó a dar vista a las partes con el oficio y sus anexos, hasta en tanto causara ejecutoria la sentencia. Por tanto, tomando en cuenta que en esta propia fecha causó ejecutoria la sentencia dictada en autos, y tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio por el cual se informa el cumplimiento dado a la sentencia, junto con sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1000/2020, signado por el Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; en atención a su contenido, una vez que cause ejecutoria el presente asunto se acordará lo que en derecho corresponda.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 656/2020-I, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y Presidenta de dicha junta, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Saida Antonia García González, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por los motivos legales y para los efectos precisados en el considerando sexto de esta sentencia. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibida y agréguese a los autos la intervención ministerial 651/2020, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, por medio de la cual realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa respectiva de la audiencia constitucional en el juicio de amparo en que se actúa. En cuanto a la copia que solicita, con fundamento en el artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de ser el caso, una vez que se emita la sentencia constitucional que corresponda, expídasele copia certificada de la misma.
Reynosa, Tamaulipas, trece de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, Presidenta y Actuario de dicha junta, rindiendo su informe justificado de manera conjunta; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales de las referidas responsables, las constancias que anexaron a su informe de cuenta; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto el escrito de demanda de amparo promovida por Anita Méndez Lara, quien se ostenta como apoderada de la quejosa Saida Antonia García González (personalidad que se le reconoce en términos de la constancias que adjunta y que tienen relación con el juicio laboral 893/4/2008, de donde deriva el acto reclamado), contra actos de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 656/2020-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. .. Notifíquese. ...
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