Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Saida Antonia García Gonzalez.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 683/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Saida Antonia García Gonzalez en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 11 de Junio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Visto el estado que guardan los autos del juicio de amparo en que se actúa, del cual se advierte que la promovente en el escrito de demanda, solicitó la devolución de la constancia con la cual acreditó su personalidad, misma que exhibió en copia certificada; en tal virtud, y tomando en consideración que en proveído de veinte de junio del año en curso, se ordenó el archivo del presente juicio de amparo, como asunto totalmente concluido, se ordena la devolución de la documental de trato. En esas condiciones, hágasele del conocimiento de la parte quejosa, que queda a su disposición la constancia en comento, por lo que, cuenta con el plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, para recogerla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos once y veinte del Acuerdo General Conjunto 01/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, con el apercibimiento que de no hacerlo así en el plazo mencionado, dicho documento seguirán la suerte del juicio, el cual resulta susceptible de destrucción.
...Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que transcurrió el término de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diez de junio de dos mil diecinueve, en el cual se desechó la demanda de amparo; en consecuencia, se declara que dicho proveído ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar; por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ...
...Vista la demanda de amparo promovida por Saida Antonia García González, por conducto de su apoderada legal Anita Méndez Lara, contra actos de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y otras autoridades; personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, y de la audiencia incidental desahogada dentro del juicio laboral de origen, que anexa en copia certificada; fórmese expediente, regístrese en el Libro Uno de Juzgado así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 683/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. En mérito de lo anterior, se provee sobre la procedencia de la demanda de trato, para lo cual debe destacarse en primer término, el contenido del artículo 113 de la Ley de Amparo, mismo que establece: ...En ese contexto, la improcedencia en el juicio de amparo es una institución jurídica procesal, en la que al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se encuentra imposibilitado jurídicamente para analizar y resolver la cuestión de fondo planteada. De igual forma, resulta necesario poner en relieve, que la improcedencia es de orden público y debe decretarse de oficio por tratarse de una cuestión de estudio preferente, lo aleguen o no las partes, y da como resultado el sobreseimiento en el juicio o el desechamiento de la demanda. Ahora bien, en el caso concreto, de la lectura integral de la demanda de amparo (presentada en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el siete de junio de dos mil diecinueve), se advierte que la parte quejosa reclama la omisión de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Secretario de Acuerdos de su adscripción, con sede en esta ciudad, de proveer lo conducente respecto al escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 93/2018 y su acumulado 893/2008. En mérito de lo anterior, en el caso, el suscrito juzgador estima que se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del numeral 61, con relación al artículo 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo (el último numeral interpretado en sentido contrario), que establecen: ...En las relatadas consideraciones, atento a lo dispuesto en el numeral 61, fracción XXIII, con relación al artículo 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo (este último precepto interpretado en sentido contrario), con apoyo en el precepto 113 del citado ordenamiento legal, se desecha de plano la demanda de amparo. ...
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