Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2440/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Saida Antonia García González en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Diciembre del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de abril de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de tres de abril de dos mil veinticuatro, se dio vista a la parte quejosa con el oficio 344/2024, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, respetó el derecho de que se trata y cumplió lo que el mismo exige. ARCHIVO DEFINITIVO Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
REPUBLICACIÓN ---Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 344/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 344/2024, remitido por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidente, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó y amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente asunto concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibida el escrito signada por ********************, apoderada legal de la parte quejosa, por medio del cual realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, se ordena agregar a los autos sin mayor pronunciamiento, toda vez que el veintinueve del febrero del año en curso, se sobreseyó por una parte y por otra se concedió el amparo y protección de la justicia, dentro del presente juicio de amparo. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídansele a su costa copia certificada de la sentencia de veintinueve de febrero del año en curso, una vez que las labores de este juzgado lo permitan, previa razón que de su recibo se deje en autos. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO INDIRECTO...SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE..
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, seis de febrero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de ********************, en su carácter de apoderada de la parte quejosa********************, a través del cual ocurre a ampliar la demanda de amparo, por lo que hace al apartado del acto reclamado; en relación con lo anterior, se provee lo siguiente:****************************************De conformidad con el artículo 111, fracción II, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, no ha lugar a admitir a trámite la ampliación de la demanda de amparo, toda vez que el acto materia de dicha ampliación no guarda estrecha relación con el reclamado en la demanda inicial. ..De ahí que, este suscrito juzgador considera que se debe tramitar como una nueva demanda de amparo independiente....Por tanto, hágase del conocimiento de lo anterior a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad, remitiendo al efecto el original del escrito de ampliación de trato, y anexos y copia de la demanda, a efecto de que haga el turno correspondiente. Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa. ...
Actor: Saida Antonia García González y Otros..
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tienen por recibidos los escritos firmados por Anita Méndez Lara, apoderada de la aquí quejosa, por medio de los cuales realiza diversas manifestaciones a guisa de alegatos, respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable; asimismo, en su segunda y tercera promoción ofrece como pruebas a favor de su representada las documentales que anexa; en consecuencia, relaciónense en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver el juicio, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 49/2024, procedente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual en cumplimiento a lo solicitado por este juzgado mediante proveído de diecisiete de enero del presente año, remite copia certificada de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, relativa al Incidente de Liquidación deducido del expediente laboral 93/4/2008, y su acumulado 893/4/2008; en tal virtud, tomando en consideración que la documental de mérito tiene relación con el acto reclamado, se pone a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la quejosa, para que, dentro del plazo de tres días contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste en relación a lo actuado por la autoridad responsable en juicio laboral de origen, con el apercibimiento de no hacerlo, este juzgado proveerá lo que en derecho corresponda.
Actor: Saida Antonia García González.
Demandado: Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad .
En diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede, con el informe justificado rendido por la autoridad responsable y con la intervención ministerial de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano judicial, los cuales quedaron registrados con los folios 147 y 21796. Conste.Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las que adjunta a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días contado a partir de aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita copia certificada de la resolución del Incidente de Liquidación, o informe la imposibilidad para remitirla, dentro del juicio laboral 93/4/2008 y su acumulado 893/4/2008, lo cual resulta necesario para resolver el asunto que nos ocupa. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la propia ley. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la misma. Finalmente, téngase por recibida la intervención ministerial 514/2023, signada por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano jurisdiccional, por medio de la cual formula alegatos. En tal virtud, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formulados los alegatos de su intención, mismos que serán valorados como corresponda en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Deeh
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