Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Sala "b" Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 729/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Salvador Calderón Fernández en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Sala "B" Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 10 de Junio del 2024 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Tercero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo, sin que alguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia que sobreseyó en el juicio, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, ARCHÍVESE el presente expediente como asunto concluido. Se establece que: El presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental. Se establece que este expediente es susceptible de DESTRUCCIÓN por haberse sobreseído en el juicio de amparo. Respecto al cuaderno del incidente de suspensión, en virtud de que se negó la suspensión definitiva, es susceptible de DESTRUCCIÓN. Transcurrido el plazo de tres años, procédase a la destrucción del presente expediente, así como del incidente de suspensión. Mientras tanto, resérvense en el archivo de este órgano jurisdiccional. Hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa, así como del incidente de suspensión, la valoración documental correspondiente (destruible)
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por propio derecho, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables; por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Tercero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Se R E S U E L V E: ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, por propio derecho, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, conforme a los motivos y fundamentos expuestos en el último considerando de esta interlocutoria
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto el oficio signado por el Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia, por sí y los jueces Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de ese distrito judicial; téngasele rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tiene como prueba de la autoridad oficiante, la documental que adjuntó a su informe de mérito, la cual se desahoga por su propia y especial naturaleza; sin perjuicio de relacionarla en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Juez Segundo de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, actuando en funciones de Juez de Guardia, por sí y los jueces Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de ese distrito judicial, rindiendo su informe previo
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Segundo de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto el oficio signado por el Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala; téngasele rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Titular del Departamento de Policía de Investigación en el Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe previo
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Al no advertirse hasta el momento motivo que amerite la formación del duplicado físico del incidente de suspensión, se forma éste en un solo cuaderno (original). Se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) su informe previo, el cual deberá(n) rendir dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO horas siguientes al recibo del oficio relativo, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico). Se fijan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia incidental; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los actos reclamados conforme a los lineamientos indicados en auto. Por cuanto hace al correo electrónico que señaló la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones personales solo se pueden realizar de dos maneras, a saber, de forma escrita (por lista que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional), o bien, por medios electrónicos (vía electrónica, a través del usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación). En consecuencia, no ha lugar a acordar de conformidad el referido correo electrónico para tales efectos; sin embargo, se tendrá para efecto de entablar comunicaciones no procesales. Por tanto, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, la lista que se fija en los estrados de este juzgado. Téngase como autorizado en términos restringidos a ***, por así solicitarlo expresamente. En otro particular, dígasele al quejoso que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud de obtener copia certificada de la presente suspensión, por no obrar en el expediente impreso tal actuación; pues este último se encuentra integrado únicamente con las constancias que precisan. Se hace saber al promovente que, se encuentra en aptitud de registrarse ante el Portal del Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que obtenga un nombre de usuario, el cual podrá hacer del conocimiento de este órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se le brinde acceso al expediente electrónico, donde podrá descargar (e imprimir, en su caso) las constancias que obran en el mismo, como es, entre otras, la presente actuación y la resolución interlocutoria que en su momento se dicte en audiencia incidental; la cual, al contener evidencia criptográfica, se considera como copia certificada electrónicamente
Actor: Salvador Calderón Fernández
Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral Sala "B" del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer
Vista la demanda de amparo interpuesta por ***. Se ordena: a) anotar en el Libro de Control Electrónico de Juicios de Amparo con el número 729/2024-L. Se admite la demanda de amparo. Tramítese por separado el incidente de suspensión. Se señalan las CATORCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio; la que se podrá celebrar a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes. Dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público Federal adscrito. Se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s) su informe con justificación, el cual deberá(n) rendir dentro del plazo de quince días, por cualquier vía a su alcance, pero de manera preferente a través de documentos, servicios y procesos digitales (impulso tecnológico) Con independencia de lo expuesto por la parte quejosa, respecto a la parte tercera interesada, se requiere a la(s) autoridad(es) responsable(s), que al rendir informe con justificación señale(n) si alguna persona, dentro del procedimiento, del cual deriva el acto reclamado, se le ha reconocido alguna calidad; o bien, aquella a quien le interese subsista el acto reclamado. Por cuanto hace al correo electrónico que señaló la parte quejosa para oír y recibir notificaciones, dígasele que las notificaciones personales solo se pueden realizar de dos maneras, a saber, de forma escrita (por lista que se fije en los estrados del órgano jurisdiccional), o bien, por medios electrónicos (vía electrónica, a través del usuario registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación). En consecuencia, no ha lugar a acordar de conformidad el referido correo electrónico para tales efectos; sin embargo, se tendrá para efecto de entablar comunicaciones no procesales. Por tanto, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa, la lista que se fija en los estrados de este juzgado. Téngase como autorizado en términos restringidos a ***, por así solicitarlo expresamente
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