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Salvador Martinez Carrillo | Congreso Del Estado De Chihuahua Y Exp: 121/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Salvador Martinez Carrillo
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 121/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Salvador Martinez Carrillo en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 23 de Febrero del 2016 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 121/2016

  • 13 de Febrero del 2017

    Actor: Salvador Martinez Carrillo

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila de Zaragoza, en el cuaderno auxiliar 1085/2016, relativo al amparo en revisión administrativo 484/2016 del índice del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, interpuesto por el quejoso Salvador Martínez Carrillo, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 121/2016-I, que se terminó de engrosar el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la que se resolvió por la superioridad bajo los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a SALVADOR MARTÍNEZ CARRILLO, en contra del acto reclamado al Congreso y Gobernador del Estado de Chihuahua, consistente en la discusión, refrendo, aprobación y expedición del Decreto 1223/2015 I.P.O. que contiene la Ley de Ingresos del Estado De Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, en específico el derecho de control vehicular con placas". Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo de referencia, que se le remitieron para la substanciación del medio de impugnación; en consecuencia, acúsese recibo y glósese el cuaderno de antecedentes, previo desglose de las copias certificadas con las que se formó. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se negó el amparo y protección constitucional; asimismo, al prudente arbitrio de este juzgador se considera que este juicio no tiene relevancia documental, sin perjuicio de conservar la demanda de amparo, sentencia respectiva y la resolución dictada por el tribunal de alzada. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 13 de Febrero del 2017

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con sede en esta ciudad, con el que remite testimonio de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo Coahuila de Zaragoza, en el cuaderno auxiliar 1085/2016, relativo al amparo en revisión administrativo 484/2016 del índice del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, interpuesto por el quejoso Salvador Martínez Carrillo, contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 121/2016-I, que se terminó de engrosar el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la que se resolvió por la superioridad bajo los siguientes puntos resolutivos: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. - - - SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a SALVADOR MARTÍNEZ CARRILLO, en contra del acto reclamado al Congreso y Gobernador del Estado de Chihuahua, consistente en la discusión, refrendo, aprobación y expedición del Decreto 1223/2015 I.P.O. que contiene la Ley de Ingresos del Estado De Chihuahua para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, en específico el derecho de control vehicular con placas". Asimismo, devuelve los autos originales del juicio de amparo de referencia, que se le remitieron para la substanciación del medio de impugnación; en consecuencia, acúsese recibo y glósese el cuaderno de antecedentes, previo desglose de las copias certificadas con las que se formó. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese el presente asunto como totalmente concluido. Por otro lado, se hace la precisión de que este expediente es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción IV del Artículo Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que en el juicio se negó el amparo y protección constitucional; asimismo, al prudente arbitrio de este juzgador se considera que este juicio no tiene relevancia documental, sin perjuicio de conservar la demanda de amparo, sentencia respectiva y la resolución dictada por el tribunal de alzada. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo

  • 05 de Abril del 2016

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Secretario de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto indica y designados como delegados a las personas que propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia

  • 05 de Abril del 2016

    Actor: Salvador Martinez Carrillo

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Secretario de Servicios Parlamentarios y Vinculación Ciudadana del Congreso del Estado de Chihuahua, con sede en la capital estatal; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que para tal efecto indica y designados como delegados a las personas que propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de la materia

  • 29 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos el informe justificado con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 29 de Marzo del 2016

    Actor: Salvador Martinez Carrillo

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    agréguese a los autos el informe justificado con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 17 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno, en representación del Titular del Poder Ejecutivo, con residencia en la capital estatal; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 17 de Marzo del 2016

    Actor: Salvador Martinez Carrillo

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua y Otros

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Director General de Normatividad de la Secretaría General de Gobierno, en representación del Titular del Poder Ejecutivo, con residencia en la capital estatal; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

  • 16 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Recaudador de Rentas en Ciudad Juárez, Chihuahua, con sede en esta localidad fronteriza; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga. Se

  • 11 de Marzo del 2016

    agréguese a los autos el informe justificado que rinde el Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chihuahua, con residencia en la capital estatal; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrar la audiencia constitucional, con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga

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