Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Salvador Ortge González
Demandado: Alcalde De La Alcaldía Coyoacán Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1532/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Salvador Ortge González en contra de Alcalde De La Alcaldía Coyoacán Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Salvador Ortge González
Demandado: Alcalde de la Alcaldía Coyoacán y Otros
Causa estado. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo que establece el artículo 97, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, para recurrir el proveído de cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, por el que se desechó la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado por analogía, se declara que el mismo ha quedado firme. ... Se ordena archivo. Por tal motivo, previas las anotaciones que se hagan en el Libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, remítase el expediente de que se trata como concluido al archivo de este órgano jurisdiccional para su resguardo. ...Notifíquese
Actor: Salvador Ortge González
Demandado: Alcalde de la Alcaldía Coyoacán y Otros
Radicación. Vista la demanda promovida por ........., por propio derecho, contra actos del Titular de la Alcaldía Coyoacán y otra.....Fórmese dicho expediente....con el número 1532/2024....Desechamiento.........se concluye que el acto reclamado no es susceptible de generar un agravio personal y directo a la parte quejosa; motivo por el cual carece de interés jurídico para reclamarlo mediante juicio de amparo y procede desechar de plano la demanda, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en.......Notificación Vía Electrónica. Notifíquese vía electrónica a la parte quejosa
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