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Salvador Reyna | Junta Especial Número Cuatro De La Local Exp: 733/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Salvador Reyna | Agente Del Ministerio Público Adscrito | Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 733/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Salvador Reyna en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En Ciudad Juárez, Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Julio del 2024 y cuenta con 16 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 733/2024

  • 06 de Marzo del 2025

    Actor: Salvador Reyna .

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua .

    se advierte que mediante proveído de trece de febrero del año en curso, se tuvo al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informando que el requerimiento que hizo en el expediente 4/22/1018, al Instituto Mexicano del Seguro Social, se notificó el once de febrero de esta anualidad, por lo que aún le transcurría el plazo otorgado a fin de que rindiera el informe en vía de prueba a su cargo e indicó que una vez que tuviera la información solicitada a la citada dependencia, la remitiría a este órgano jurisdiccional, sin que a la fecha se haya recibido la contestación a dicha petición. Por ende, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, remita a este órgano jurisdiccional la contestación respecto del oficio remitido a la Instituto Mexicano del Seguro Social o bien, informe el impedimento que tengan para ello. Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $113.14

  • 14 de Febrero del 2025

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de seis de febrero pasado. Por tanto, se le tiene comunicando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo

  • 07 de Febrero del 2025

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    agréguese el oficio remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de veintiocho de enero del año en curso, remite la notificación del proveído de veintitrés del mismo mes, emitido en el expediente **** de su índice, realizada a la parte actora en fecha el treinta de enero de este año. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional el acuse de recibo respectivo del oficio girado al Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, la contestación del mismo, o bien, informe el impedimento que tenga para ello

  • 29 de Enero del 2025

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de veintiuno de los actuales, remite copia con firmas originales del proveído de veintitrés de enero del año en curso, dictado en el expediente laboral ********************, con el cual informa el estado procesal que guarda los autos del mismo, en el que se advierte que la parte demandada en contestación a lo solicitado por dicho tribunal laboral, indicó que le es imposible remitir los datos instados ya que no cuenta con información alguna del actor, toda vez que no existe o existió relación laboral con dicha parte y para acreditar su dicho, anexa copia simple del escrito signado por la apoderada legal de la parte demandada en el juicio de origen; asimismo, la junta citada previno a la parte actora, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación, manifestara los datos requeridos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a nombre de ******************** consistentes en el número de seguridad social, Clave Única de Registro de Población (CURP) y/o fecha de nacimiento, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría se le impondrá una multa de diez Unidades de Medida y Actualización. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional, la notificación del acuerdo de veintitrés de enero del año en curso, realizada a la parte actora y en su caso la contestación de la misma o bien, los apercibimientos decretados por su incumplimiento. Notifíquese

  • 22 de Enero del 2025

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de dieciséis del mes y año pasado, remite copia con firmas originales del proveído de siete de enero del año en curso, dictado en el expediente laboral ********************, con el cual informa el estado procesal que guarda los autos del mismo, en el que se advierte la imposibilidad que tuvo el Instituto Mexicano del Seguro Social, para rendir el informe en vía de prueba planteado por la demandada en el juicio de origen, por lo que se le dio vista a la a dicha parte, para que en el plazo de tres días a partir de su notificación, manifestara los datos requeridos por el instituto en mención, toda vez que en su base de datos se localizaron más de dos registros a nombre de ********************, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se tendría por rendido dicho informe. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional, la notificación del acuerdo de siete de enero del año en curso, realizada a la parte demandada y en su caso la contestación de la misma, de ser así indique si ordenó girar nuevo oficio recordatorio con los datos necesarios al Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, informe el impedimento que tenga para ello. Notifíquese

  • 18 de Diciembre del 2024

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de doce de los actuales, remite copia con firmas originales del proveído de trece de diciembre del año en curso, dictado en el expediente laboral 4/22/1018, con el que indica que se tiene por desahogado el informe en vía de prueba ofrecido por la parte actora, a cargo de Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Departamento de Autotransporte y para acreditar su dicho allega copia certificada de dicho comunicado rendido por aquél; asimismo, hace del conocimiento que el Instituto Mexicano del Seguro Social, no ha dado contestación al requerimiento realizado el dos del presente mes y año, a pesar de estar debidamente notificado el cinco siguiente, por lo que le giró nuevamente oficio recordatorio, sin que se aprecie acuse de recibo alguno. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional el acuse del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su caso la contestación del mismo o bien, informe el impedimento que tenga para ello. Apercibido que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente

  • 13 de Diciembre del 2024

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento de cinco de los actuales, remite copia con firmas originales del proveído de nueve de diciembre del año en curso, dictado en el expediente laboral 4/22/1018, con el que allega copias certificadas de los acuses de recibo de los oficios girados al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Departamento de Autotransporte, en los que se aprecia que fueron entregados el cinco del mes y año que transcurre. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional la contestación de los informes envía de pruebas a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social y, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Departamento de Autotransporte, o bien, informe el impedimento que tenga para ello. Apercibido que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese

  • 10 de Diciembre del 2024

    Actor: Agente del Ministerio Público adscrito

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; mediante el cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, allega copia con firmas originales del proveído de siete de noviembre del año en curso, emitido en el expediente laboral 4/22/1810 de su índice, en el que indica que las partes fueron omisas en pronunciarse en tiempo y forma respecto a la certificación realizada por ese tribunal, por lo que hizo efectivos los apercibimientos en el sentido de tenerlos por desistidos de las pruebas pendientes por desahogar, asimismo, declaró cerrada la etapa de instrucción, por ende, dicho expediente quedó en estado para la elaboración del proyecto de resolución en forma de laudo. No obstante, visto los datos del acuerdo remitido por la junta responsable, se aprecia que corresponde al expediente 4/22/1810 de su índice, formado con relación al actor ******************** y la demandada ******************** y otros, siendo un asunto ajeno al presente juicio de garantías, toda vez que el expediente de origen correcto es el 4/22/1018 de su registro, en el que los intervinientes en dicho proceso laboral lo son el actor ******************** (aquí quejoso), mientras que la parte demandada ******************** y otros. En consecuencia, al no tener relación con el presente asunto, se ordena la devolución del anexo allegado a la junta que los remitió. Cúmplase

  • 06 de Diciembre del 2024

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento a los requerimientos de veintiocho del mes pasado, remite copias con firmas originales del proveído de dos de diciembre del año en curso, dictado en el expediente laboral 4/22/1018, con el cual informa el estado procesal que guarda los autos del mismo, en el que se advierte que el Instituto Mexicano del Seguro Social, rindió el informe en vía de prueba ofrecido por la parte actora, quedando pendiente el diverso a su cargo, planteado por la demandada en el juicio de origen, por lo que se le giró de nueva cuenta oficio recordatorio a dicha autoridad; asimismo, indica que del razonamiento signado por la actuaria de su adscripción, en el que se expone la imposibilidad para entregar el comunicado dirigido a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con sede en esta ciudad, toda vez que la denominación correcta, lo es Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Departamento de Autotransporte, de igual manera específica el domicilio correcto de esta, por lo que emitió nuevo oficio recordatorio a la mencionada autoridad, a fin de que rinda la información en vía de prueba ofrecida por el actor. Por tanto, se le tiene informando las gestiones realizadas a fin de dar cabal cumplimiento a ejecutoria de amparo. No obstante lo anterior, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, envíe a este órgano jurisdiccional el acuse de recibo respectivo de los oficios girados al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte, Departamento de Autotransporte y, en su caso, la contestación de los mismos, o bien, informe el impedimento que tenga para ello. Apercibido que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 238 en relación con el artículo 258, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente. Notifíquese

  • 29 de Noviembre del 2024

    Actor: Salvador Reyna

    Demandado: Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en Ciudad Juárez, Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual allega copia con firmas originales del proveído de once de noviembre del año en curso, dictado en el expediente laboral 4/22/1810 de su índice, en el que informa que transcurrió el plazo para que las partes formularan alegatos, sin que lo hubieran hecho valer; asimismo, indica que no existen pruebas pendientes por desahogar por lo que dio vista a aquéllas para que dentro de tres días manifiesten lo que su interés convenga, con el apercibimiento que si hubiere algún medio probatorio pendiente de desahogar se les tendrá por desistidos de los mismos. Ahora bien, visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que el pasado ocho de noviembre se tuvo por recibido el oficio STPS/3693/2024 de fecha siete de los actuales, al que anexó el proveído de misma fecha con el que pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin embargo, visto su contenido, se aprecia que corresponde al expediente 4/22/1810 de su índice, formado con relación al actor ******************** y la demandada ******************** y otros, siendo un asunto ajeno al presente juicio de garantías, toda vez que el expediente de origen correcto es el 4/22/1018 de su registro, en el que los intervinientes en dicho proceso laboral lo son el actor ******************** (aquí quejoso) y la demandada ******************** y otros. En consecuencia, de conformidad con el normativo 192, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, dé cumplimiento al fallo protector emitido en este juicio, es decir, para que realice lo siguiente: "[.] de inmediato desahogue las pruebas pendientes de perfeccionar, enseguida cierre la etapa de instrucción y se turnen los autos para el dictado del laudo que conforme a derecho corresponda en el juicio laboral de origen." Apercibida que de no cumplir con lo ordenado o no informar a este órgano de control de la constitucionalidad el impedimento legal que le asista para ello, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 238 y 258, de la de la Ley de Amparo, se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos 57/100 moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero siguiente, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, para el trámite de inejecución respectivo, el que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación ante la autoridad competente, atendiendo lo establecido en el Acuerdo General sin número, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de enero de dos mil quince, del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de publicaciones que hacen los órganos jurisdiccionales. Sin que haya lugar a requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo por conducto de su superior jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 192 de la Ley de Amparo, toda vez que las Juntas y Tribunales Laborales, al ser organismos jurisdiccionales plenamente autónomos en el ámbito jurídico, que realizan funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial, están desvinculados de su dependencia de origen con el Poder Ejecutivo, adquiriendo una absoluta autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional; es decir, no se encuentran sometidas a la potestad de autoridad alguna, porque ningún ente jurídico del gobierno puede interferir en sus decisiones jurisdiccionales, ni sugerirles cómo han de resolver y cumplir, por lo que no tienen superior inmediato a quien requerirle que los conmine a cumplir con la ejecutoria de amparo. Notifíquese

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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