Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: Junta Especial Número Once De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3738/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Salvador Rosales Castro en contra de Junta Especial Número Once De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recupere este tipo de papeles. NOTIFÍQUESE.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio remitido vía electrónica por el Secretario de Acuerdos de la junta responsable, envía el diverso de la autoridad responsable, mediante el cual rinde informe justificado, y en su apoyo remite copia digitalizada de diversa constancia del juicio laboral de origen. Una vez analizadas, se estima que no es necesario esperar a que se lleve a cabo la audiencia constitucional para resolver este juicio. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que implica la imposibilidad de analizar la constitucionalidad del acto reclamado, por haber cesado o desaparecido. Se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. No es obstáculo a lo anterior, que los terceros interesados, no se encuentren emplazados al presente juicio, toda vez que con el presente acuerdo no quedan en estado de indefensión, en virtud de que la presente determinación, no transgrede su esfera jurídica. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa con copia del informe justificado y el laudo de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos la razón de cuenta por la que la fedataria de la adscripción manifestó la imposibilidad que tuvo para emplazar a la tercera interesada indicada en la cuenta, en términos de los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo; por tanto, provéase lo conducente, en su caso, en la audiencia constitucional que se celebre. NOTIFÍQUESE.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
SE NOTIFICA POR LISTA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LOS TERCEROS INTERESADOS REFERIDOS, EL ACUERDO DE CINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Agréguese a los autos el oficio proveniente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remite testimonio en el impedimento IMP. 1/2023, en el que determinó calificar como fundado el impedimento formulado por el Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo REFERIDO de su índice, el cual le fue remitido por conocimiento previo en el juicio de amparo ... y que con posterioridad se radicará el diverso 3738/2023-II (con motivo del impedimento de que se trata), ambos del índice de este órgano jurisdiccional, por encontrarse relacionado con el expediente laboral... Acúsese recibo correspondiente al Tribunal de Alzada e infórmese este acuerdo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. al considerar el Tribunal en cita que quien debe continuar en el conocimiento del asunto es este órgano jurisdiccional, se provee. Valoración del cuaderno de antecedentes: Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionadas en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; personalmente al quejoso y emplácese al tercero interesado."
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos únicamente para que obren como constancias las promociones 17496 y 18133, relativas a una razón actuarial y al informe justificado, presentados en el juicio de amparo 3587/2023-I, del índice de este Juzgado, ya que conforme a la certificación de cuenta se remiten en cumplimiento al auto dictado el ocho de enero de dos mil veintitrés (por existir reserva en relación a su acuerdo), en respuesta al diverso proveído de cinco del mes y año citado, dictado en este expediente, en el que se determinó admitir la demanda en cumplimiento a la resolución emitida en el impedimento IMP. 1/2023 por el Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. NOTIFÍQUESE.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el que remite testimonio en el impedimento IMP. 1/2023, en el que determinó calificar como fundado el impedimento formulado por el Titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo REFERIDO de su índice, el cual le fue remitido por conocimiento previo en el juicio de amparo ... y que con posterioridad se radicará el diverso 3738/2023-II (con motivo del impedimento de que se trata), ambos del índice de este órgano jurisdiccional, por encontrarse relacionado con el expediente laboral... Acúsese recibo correspondiente al Tribunal de Alzada e infórmese este acuerdo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. al considerar el Tribunal en cita que quien debe continuar en el conocimiento del asunto es este órgano jurisdiccional, se provee. Valoración del cuaderno de antecedentes: Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de terceros interesados a los mencionadas en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que los emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; personalmente al quejoso y emplácese al tercero interesado.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a través del cual informa que una vez que reciba la resolución del impedimento que formuló lo comunicara a este órgano jurisdiccional, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a través del cual hace de conocimiento el contenido del acuerdo de seis de diciembre del año en curso, dictado en los autos del juicio de amparo 3668/2023 de su índice, del cual se advierte que con fundamento en los artículos 51, fracción VII, 54, fracción III, inciso c) y 55 de la Ley de Amparo, dio trámite al impedimento y ordenó su remisión a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.
Actor: Salvador Rosales Castro.
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO .
Téngase por recibido el oficio proveniente del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. se ordena devolver el presente expediente al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México. De manera atenta, se solicita acuse de recibo e informe de la determinación que emita con relación al presente acuerdo. Fórmese el cuaderno de antecedentes de este asunto con las constancias necesarias y háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno. a efecto de evitar mayores dilaciones en el procedimiento, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que habilite la consulta del expediente electrónico al Juzgado Federal referido, con apoyo en los artículos 73 y 74 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Notifíquese y por oficio al Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México.
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