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Samara Yetlanetzy Alonso Pineda | Juez Décimo De Lo Mercantil Exp: 1092/2015

Federal > Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) de Tercer Circuito
Actor: Samara Yetlanetzy Alonso Pineda | Juez Décimo De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco .
Demandado: Juez Décimo De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1092/2015 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Samara Yetlanetzy Alonso Pineda en contra de Juez Décimo De Lo Mercantil Del Primer Partido Judicial En El Estado De Jalisco en el Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan. (01/03/2004 - 01/09/2024) en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2015 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1092/2015

  • 24 de Febrero del 2016

    Téngase por recibido el oficio 857 de la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, conforme a su contenido se tiene informando que el proveído de catorce de enero de dos mil dieciséis, donde se desechó el recurso de queja, ha causado estado. Por otro lado, hágase conocimiento de las partes, que en atención al oficio CCJ/ST/581/2016, de dieciséis de febrero del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura, facultó al Licenciado Héctor Hugo Ordaz Arredondo, Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, para desempeñar las funciones de Juez, en términos de los artículos 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; lo anterior, con efectos a partir del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, y hasta en tanto el Pleno referido adscriba titular en este órgano jurisdiccional; lo que se hace del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción III, del artículo 26, en relación con los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Enero del 2016

    Por recibido el oficio de la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el cual acusa recibo del diverso comunicado oficial en el que informa que dicho tribunal desecha el recurso de queja interpuesto en autos, quedando registrada bajo el número de queja 15/2016. En razón de lo anterior, como esta ordenado en auto de seis de enero del año en curso, devuélvase el presente asunto al archivo.

  • 19 de Enero del 2016

    Actor: Samara Yetlanetzy Alonso Pineda.

    Demandado: Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco .

    Por recibido el oficio de la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por el cual acusa recibo del diverso comunicado oficial en el que informa que dicho tribunal desecha el recurso de queja interpuesto en autos, quedando registrada bajo el número de queja 15/2016. En razón de lo anterior, como esta ordenado en auto de seis de enero del año en curso, devuélvase el presente asunto al archivo.

  • 11 de Enero del 2016

    Se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Samara Yetlanetzy Alonso Pineda mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de dieciséis de diciembre de dos mil quince. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, el escrito original de agravios con diez copias, una copia del auto recurrido, copia certificada de las constancias que se consideren necesarias y los anexos remitidos con la demanda de garantías, para lo que tenga a bien determinar respecto del recurso de que se trata. En aras de dilaciones procesales innecesarias, y toda vez que no se emplazó a tercero interesado alguno en el presente juicio dado lo acordado en autos, ríndase el informe justificado, reconociendo la certeza del acto reclamado, en cuanto a que, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, se dictó el auto de referencia, en el que se tuvo por no presentada la demanda promovida el quejoso Samara Yetlanetzy Alonso Pineda, por su propio derecho, contra actos del Juez Décimo de lo Mercantil de Guadalajara, Jalisco y otro. A guisa de informe justificado, transcríbase el presente acuerdo para ser comunicado por conducto del secretario de juzgado, a quien se autoriza a suscribir el oficio correspondiente, al que deberá anexar copia certificada del acuerdo combatido, así como de la notificación respectiva y de las constancias necesarias para apoyar el informe.

  • 11 de Enero del 2016

    Actor: Samara Yetlanetzy Alonso Pineda.

    Demandado: Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco .

    Se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Samara Yetlanetzy Alonso Pineda mediante el cual interpone recurso de queja en contra del auto de dieciséis de diciembre de dos mil quince. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en turno, el escrito original de agravios con diez copias, una copia del auto recurrido, copia certificada de las constancias que se consideren necesarias y los anexos remitidos con la demanda de garantías, para lo que tenga a bien determinar respecto del recurso de que se trata. En aras de dilaciones procesales innecesarias, y toda vez que no se emplazó a tercero interesado alguno en el presente juicio dado lo acordado en autos, ríndase el informe justificado, reconociendo la certeza del acto reclamado, en cuanto a que, el dieciséis de diciembre de dos mil quince, se dictó el auto de referencia, en el que se tuvo por no presentada la demanda promovida el quejoso Samara Yetlanetzy Alonso Pineda, por su propio derecho, contra actos del Juez Décimo de lo Mercantil de Guadalajara, Jalisco y otro. A guisa de informe justificado, transcríbase el presente acuerdo para ser comunicado por conducto del secretario de juzgado, a quien se autoriza a suscribir el oficio correspondiente, al que deberá anexar copia certificada del acuerdo combatido, así como de la notificación respectiva y de las constancias necesarias para apoyar el informe.

  • 07 de Enero del 2016

    De la certificación se advierte que transcurrió el plazo establecido enla Ley de amparo, para que la parte promovente interpusiera recurso de queja en contra del auto de dieciséis de diciembre de dos mil quince, en consecuencia se declara que ha causado estado. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de diez díaz, contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga del presente proveído, comparezca a recibir los documentos exhibidos, apercibida que de no hacerlo en el término indicado, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente. Finalmente, se pone a disposición de la parte promovente por el plazo de tres días, las copias de traslado exhibidas en el escrito inicial, en el entendido que de ser omiso en presentarse a recibirlas en el lapso indicado, se le tendrá por desinteresado en su conservación.

  • 07 de Enero del 2016

    Actor: Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco .

    Demandado: Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco .

    De la certificación se advierte que transcurrió el plazo establecido enla Ley de amparo, para que la parte promovente interpusiera recurso de queja en contra del auto de dieciséis de diciembre de dos mil quince, en consecuencia se declara que ha causado estado. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de diez díaz, contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación que se le haga del presente proveído, comparezca a recibir los documentos exhibidos, apercibida que de no hacerlo en el término indicado, dichos documentos podrán ser destruidos junto con el expediente. Finalmente, se pone a disposición de la parte promovente por el plazo de tres días, las copias de traslado exhibidas en el escrito inicial, en el entendido que de ser omiso en presentarse a recibirlas en el lapso indicado, se le tendrá por desinteresado en su conservación.

  • 30 de Diciembre del 2015

    Como lo solicita la parte quejosa, expídase copia de las constancias que indica.

  • 30 de Diciembre del 2015

    Actor: Samara Yetlanetzy Alonso Pineda.

    Demandado: Juez Décimo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco .

    Como lo solicita la parte quejosa, expídase copia de las constancias que indica.

  • 23 de Diciembre del 2015

    AVISO.- Por este medio de lista se notifica a la quejosa del proveido de dieciseis de diciembre en curso, mediante el cual Se tiene por recibido el escrito de cuenta signado por la parte quejosa Samara Yetlanetzy Alonso Pineda, presentado en desahogo de la prevención realizada en proveído veinticinco de noviembre y nueve de diciembre de dos mil quince, al efecto, se provee: II. Decisión sobre la instancia constitucional. a). En cuanto a los requerimientos. Ahora, es necesario precisar que la quejosa en el proveído de veinticinco de noviembre de dos mil quince, se le requirió por lo siguiente: "a) Indique el nombre y domicilio correcto y actual de "HSBC MÉXICO" sociedad anónima, institución de banca múltiple grupo financiero HSBC y Crescencio Juan Alonso García, quienes son parte actora y codemandada en el juicio de origen, toda vez que les reviste el carácter de terceros interesados en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. b) Bajo protesta de conducirse con verdad, amplíe los antecedentes del acto reclamado manifestando sí entre el uno de enero y uno de septiembre de dos mil quince, tenía o no la posesión del inmueble que defiende en este juicio de amparo." En relación al requerimiento formulado en el inciso b) del acuerdo de mérito, éste se tuvo por cumplido en proveído de nueve del mes y año en curso, ya que por escrito registrado con número de orden 17794 la promovente precisó que entre el uno de enero y uno de septiembre de dos mil quince, tuvo la posesión del inmueble que defiende. Por cuanto al diverso inciso a), éste no se tuvo por desahogado, toda vez que el domicilio proporcionado por la quejosa respecto del tercero interesado Crescencio Juan Alonso García estaba incompleto, ya que sólo señaló calle y número, pero no colonia; además, la quejosa fue omisa en exhibir dos copias de dicho escrito aclaratorio para correr traslado a la partes. Sin embargo, de la lectura del escrito de cuenta, al referido requerimiento del inciso a), éste se tiene por cumplido ya que la promovente si proporciona el domicilio completo y correcto del tercero interesado en cuestión. Empero, la quejosa omitió exhibir cinco copias más del escrito aclaratorio de cuenta para correr traslado a la partes tal y como lo establece el artículo 110 de la Ley de Amparo, ya que únicamente allegó tres. III. Se tiene por no presentada. Vista la certificación que antecede, de la cual se advierte que ya transcurrió el lapso que tenía la quejosa Samara Yetlanetzy Alonso Pineda, para que diera cumplimiento con lo requerido en auto de veinticinco de noviembre de dos mil quince; bajo tales circunstancias, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de mérito y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de amparo.

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