Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Samkwang Industries De México S.a De C.v .
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamulipas, Con Residencia En Reynosa .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 875/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Samkwang Industries De México S.a De C.v en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamulipas, Con Residencia En Reynosa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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...Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, por el cual se desechó la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes.
REPUBLICACION...Téngase por recibido el escrito de ********************apoderado legal de la quejosa ********************, a través del cual pretende ampliar la demanda; en atención a su contenido, agréguese sólo para que obre como corresponda, toda vez que el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, habida cuenta que el acto que cita en el ocurso de cuenta es el mismo que reclamó en su escrito inicial de demanda que se desechó.
Téngase por recibido el escrito de ********************apoderado legal de la quejosa ********************, a través del cual pretende ampliar la demanda; en atención a su contenido, agréguese sólo para que obre como corresponda, toda vez que el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se desechó la demanda de amparo por notoriamente improcedente, habida cuenta que el acto que cita en el ocurso de cuenta es el mismo que reclamó en su escrito inicial de demanda que se desechó.
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