Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Sumisrador De Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria De Comision Federal De Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1333/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Samuel Escamilla Mar en contra de Cfe Sumisrador De Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria De Comision Federal De Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 25 de Octubre del 2022 y cuenta con 11 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de destrucción, pues se negó la suspensión provisional y definitiva solicitadas; por tanto, encuadra en la hipótesis del inciso c), del artículo 21 del citado Acuerdo General; por lo que acorde con lo que establece el numeral indicado en primer término del citado Acuerdo, este juzgado conservará el expediente por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis del inciso a) del artículo 21, del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo sobreseído en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el artículo 15 de dicho Acuerdo General, por lo que acorde con lo que establece el numeral indicado en primer término del citado Acuerdo, este juzgado conservará el expediente por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
S E N T E N C I A R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo en contra del acto reclamado a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos expuestos en el mismo considerando. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando cuarto, entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite. TERCERO. Cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, por el que rinde informe justificado, con el cual dése vista a las partes, y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional. No se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma y se señalan las ONCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
No ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON SEIS MINUTOS DEL TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo su desahogo
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Resolución: primero.- se niega la suspensión definitiva. Segundo.- entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
INFORME PREVIO Con fundamento en el artículo 140 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, por el que rinde su informe previo; con el cual, con conocimiento de las partes, dése nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia incidental
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Por lo expuesto en el presente auto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia incidental programada para el día de hoy, por lo que se señalan las NUEVE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
AUDIENCIA INCIDENTAL Visto lo de cuenta, en razón a que no obra el informe previo solicitado a la autoridad responsable; por tanto, no se está en condiciones de celebrar la audiencia incidental programada para el día de hoy, por lo que se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DEL DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma
Actor: Samuel Escamilla Mar
Demandado: Cfe Suministrador de Servicios Basicos Empresa Productiva Subsidiaria de Comision Federal de Electricidad Division Golfo Centro, En Tampico, Tam
Se niega la suspension provisional. Se señalan las nueve horas con seis minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós, para que se efectue la audiencia incidental. Expídase a la parte quejosa copia certificada de este provéido. Conforme con lo establecido en los artículos 3 y décimo primero transitorio de la ley de amparo, procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información