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Samuel Hernández Marquez | Director De Ejecución Sentencias Y Exp: 118/2016

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Samuel Hernández Marquez | Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales En El Estado
Demandado: Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales En El Estado Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 118/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Samuel Hernández Marquez en contra de Director De Ejecución De Sentencias Y Medidas Judiciales En El Estado Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 22 de Febrero del 2016 y cuenta con 31 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 118/2016

  • 26 de Octubre del 2016

    Actor: Samuel Hernández Marquez

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado y Otros

    Se tiene por consentida la resolución, archívese expediente como concluido depurable, una vez que transcurran cinco años posteriores a esta fecha

  • 26 de Octubre del 2016

    Se tiene por consentida la resolución, archívese expediente como concluido depurable, una vez que tr

  • 20 de Septiembre del 2016

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por el Supervisor Estatal de la Unidad de amparos, Traslados y Derechos Humanos con el que atiende el comunicado dirigido al Director de Ejecución de sentencias y Medidas Judiciales en el Estado, con residencia en Aquiles Serdán, Chihuahua, y al efecto informa que en cumplimiento al fallo protector el treinta de agosto último, dejó insubsistente la orden de traslado del quejoso *******************, ingresando el uno de septiembre del año en curso, al Centro de Reinserción Social Estatal número Tres (3), en esta ciudad. Con lo anterior, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a la parte quejosa por el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que le surta efectos legales la notificación de este auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga respecto al cumplimiento dado al fallo protector; apercibida que de no hacerlo así, esta potestad federal resolverá lo conducente con base en las constancias de autos y los informes proporcionados por las autoridades responsables. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa en el lugar de su reclusión

  • 07 de Septiembre del 2016

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 470/2016 (número de origen 438/2016-exhorto) del índice de este juzgado, enviado a fin de que en auxilio de este tribunal notificara al quejoso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el proveído de veintidós de agosto último. Envíese el acuse de recibo correspondiente y háganse las anotaciones respectivas en el libro de comunicaciones oficiales enviadas. Ahora bien, en razón de que dicho exhorto se giró para efecto de notificar al quejoso el proveído antes referido, en el que causó ejecutoria la sentencia dictada en autos, y, según la certificación que antecede, se advierte que el uno de septiembre último el quejoso ingresó a dicho centro penitenciario; por tanto, se ordena notificarle en el lugar de su reclusión, el contenido íntegro del proveído de veintidós de agosto del año en curso. Notifíquese, personalmente al quejoso en el lugar en que se encuentra recluido

  • 07 de Septiembre del 2016

    Actor: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la capital de esta entidad federativa, con el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 470/2016 (número de origen 438/2016-exhorto) del índice de este juzgado, enviado a fin de que en auxilio de este tribunal notificara al quejoso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el proveído de veintidós de agosto último. Envíese el acuse de recibo correspondiente y háganse las anotaciones respectivas en el libro de comunicaciones oficiales enviadas. Ahora bien, en razón de que dicho exhorto se giró para efecto de notificar al quejoso el proveído antes referido, en el que causó ejecutoria la sentencia dictada en autos, y, según la certificación que antecede, se advierte que el uno de septiembre último el quejoso ingresó a dicho centro penitenciario; por tanto, se ordena notificarle en el lugar de su reclusión, el contenido íntegro del proveído de veintidós de agosto del año en curso. Notifíquese, personalmente al quejoso en el lugar en que se encuentra recluido

  • 13 de Junio del 2016

    Actor: Samuel Hernández Marquez

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado

    Agréguese el oficio singado por el Consultor Jurídico adscrito, en ausencia del Supervisor de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, con sede en Aquiles Serán, Chihuahua, con el cual informa que la fecha correcta en que se ordenó el traslado del quejoso del Centro de Reinserción Social Número Tres al diverso Centro de Reinserción Social Número Uno, fue el once de marzo de dos mil catorce; agregando que por el período comprendido del cuatro al nueve de diciembre de dos mil quince, ingresó de manera temporal al Centro de Reinserción Social Número Tres, en esta localidad, debido a que se realizaron trabajos de mantenimiento en las instalaciones de dicho centro penitenciario, y una vez que concluyeron, se ordenó su regreso al Centro de Reinserción Social Número Uno. *

  • 13 de Junio del 2016

    Agréguese el oficio singado por el Consultor Jurídico adscrito, en ausencia del Supervisor de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, con sede en Aquiles Serán, Chihuahua, con el cual informa que la fecha correcta en que se ordenó el traslado del quejoso del Centro de Reinserción Social Número Tres al diverso Centro de Reinserción Social Número Uno, fue el once de marzo de dos mil catorce; agregando que por el período comprendido del cuatro al nueve de diciembre de dos mil quince, ingresó de manera temporal al Centro de Reinserción Social Número Tres, en esta localidad, debido a que se realizaron trabajos de mantenimiento en las instalaciones de dicho centro penitenciario, y una vez que concluyeron, se ordenó su regreso al Centro de Reinserción Social Número Uno. *

  • 17 de Mayo del 2016

    Actor: Samuel Hernández Marquez

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado

    De autos se advierte que el veinticinco de febrero último, se tuvo por recibido el informe justificado rendido por el Subdirector en ausencia del Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta localidad fronteriza, en el que convino en la existencia del acto reclamado, y señaló que el quince de diciembre de dos mil quince, el quejoso XXXXXXXXXXXXXXX fue trasladado de ese centro de reclusión a su cargo, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, en cumplimiento a lo ordenado mediante oficio FEEPYMJ/UATYDH/6375/2015, de nueve de diciembre del mismo año, signado por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. Con posterioridad, el nueve de marzo del año en curso, se recibió el informe de ley solicitado al Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, rendido por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, quien convino en la certeza del acto combatido, y expuso que el once de marzo de dos mil catorce, se realizó el traslado de diversos internos, entre ellos, del ahora quejoso, del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres (03) de Ciudad Juárez, Chihuahua, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, y a efecto de dar soporte a lo informado, remitió copia certificada del oficio FEEPYMJ/UATYDH/0989/2014, de la misma fecha, esto es, once de marzo de dos mil catorce, signado, al parecer, por el Consultor Jurídico adscrito a la Unidad Estatal de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en ausencia del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; sin dejar de mencionar que la última foja del aludido oficio no se encuentra totalmente legible, lo que, en su caso, imposibilita tomarla en cuenta para resolver en este juicio. En comunión con lo informado por la autoridad administrativa señalada en el párrafo que precede, el dieciocho de abril del año en curso, se recibió, en el correo electrónico de este juzgado, el archivo que contiene el informe justificado rendido por la Coordinadora Jurídica en representación del Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno, en Aquiles, Serdán Chihuahua, quien fue coincidente en señalar que mediante oficio FEEPYMJ/UATYDH/0989/2014, de once de marzo de dos mil catorce, signado por el Consultor Jurídico adscrito a la Unidad Estatal de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en ausencia del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, se ordenó el traslado, se ordenó el traslado del quejoso del centro de reclusión en que se encontraba en esta localidad, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua. Como se ve, existe discrepancia entre la información proporcionada por las aludidas responsables, la cual se estima debe ser aclarada por éstas, a fin de estar en aptitud de resolver en el presente asunto; lo cual adquiere relevancia, si se toma en consideración que el quejoso en su demanda no expuso la fecha en la que fue egresado del centro de reclusión en que se encontraba en esta localidad fronteriza. En obvio de dilaciones, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase al Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, y Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno, con residencia en Aquiles Serdán, Chihuahua, así como al Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta localidad fronteriza, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, ratifiquen o rectifiquen el contenido de su informe justificado, o bien, informen las causas legales o materiales que le impidan cumplir con lo ordenado; asimismo, para que remitan copia certificada debidamente legible de las constancias que den soporte a la información que proporcionen. Apercibidos que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se tendrá por no rendido el informe justificado de que se trata, haciendo efectivo el apercibimiento a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, esto es, se presumirá cierto el acto reclamado. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con veinticinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo. Toda vez que el quejoso XXXXXXXXXXXXX se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, esto es, fuera del lugar en que ejerce jurisdicción este juzgado federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 298 y 300 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario enviar atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua, en turno, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda constituirse en las instalaciones que ocupa el mencionado centro de reclusión y notificar al quejoso la presente determinación, entregándole copia autorizada que de este proveído se envíe, asentándose razón de tal circunstancia. Con el fin de asegurar el éxito de la diligencia solicitada, se pide al juzgador a quien corresponda conocer del exhorto que se envía, adopte las medidas necesarias, seguro de la reciprocidad que se observará en casos análogos

  • 17 de Mayo del 2016

    De autos se advierte que el veinticinco de febrero último, se tuvo por recibido el informe justificado rendido por el Subdirector en ausencia del Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta localidad fronteriza, en el que convino en la existencia del acto reclamado, y señaló que el quince de diciembre de dos mil quince, el quejoso XXXXXXXXXXXXXXX fue trasladado de ese centro de reclusión a su cargo, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, en cumplimiento a lo ordenado mediante oficio FEEPYMJ/UATYDH/6375/2015, de nueve de diciembre del mismo año, signado por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua. Con posterioridad, el nueve de marzo del año en curso, se recibió el informe de ley solicitado al Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, rendido por la Supervisora Estatal de la Unidad de Amparos, Traslados y Derechos Humanos de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, quien convino en la certeza del acto combatido, y expuso que el once de marzo de dos mil catorce, se realizó el traslado de diversos internos, entre ellos, del ahora quejoso, del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres (03) de Ciudad Juárez, Chihuahua, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, y a efecto de dar soporte a lo informado, remitió copia certificada del oficio FEEPYMJ/UATYDH/0989/2014, de la misma fecha, esto es, once de marzo de dos mil catorce, signado, al parecer, por el Consultor Jurídico adscrito a la Unidad Estatal de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en ausencia del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales; sin dejar de mencionar que la última foja del aludido oficio no se encuentra totalmente legible, lo que, en su caso, imposibilita tomarla en cuenta para resolver en este juicio. En comunión con lo informado por la autoridad administrativa señalada en el párrafo que precede, el dieciocho de abril del año en curso, se recibió, en el correo electrónico de este juzgado, el archivo que contiene el informe justificado rendido por la Coordinadora Jurídica en representación del Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno, en Aquiles, Serdán Chihuahua, quien fue coincidente en señalar que mediante oficio FEEPYMJ/UATYDH/0989/2014, de once de marzo de dos mil catorce, signado por el Consultor Jurídico adscrito a la Unidad Estatal de Amparos, Traslados y Derechos Humanos, en ausencia del Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, se ordenó el traslado, se ordenó el traslado del quejoso del centro de reclusión en que se encontraba en esta localidad, a las instalaciones del Centro de Reinserción Social Estatal número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua. Como se ve, existe discrepancia entre la información proporcionada por las aludidas responsables, la cual se estima debe ser aclarada por éstas, a fin de estar en aptitud de resolver en el presente asunto; lo cual adquiere relevancia, si se toma en consideración que el quejoso en su demanda no expuso la fecha en la que fue egresado del centro de reclusión en que se encontraba en esta localidad fronteriza. En obvio de dilaciones, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase al Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales del Estado de Chihuahua, y Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno, con residencia en Aquiles Serdán, Chihuahua, así como al Director del Centro de Reinserción Social Estatal Número Tres, con residencia en esta localidad fronteriza, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir de la notificación de este proveído, ratifiquen o rectifiquen el contenido de su informe justificado, o bien, informen las causas legales o materiales que le impidan cumplir con lo ordenado; asimismo, para que remitan copia certificada debidamente legible de las constancias que den soporte a la información que proporcionen. Apercibidos que de no hacerlo dentro del lapso concedido, se tendrá por no rendido el informe justificado de que se trata, haciendo efectivo el apercibimiento a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, esto es, se presumirá cierto el acto reclamado. En consecuencia, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las diez horas con veinticinco minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo. Toda vez que el quejoso XXXXXXXXXXXXX se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social Estatal Número Uno (01) en Aquiles Serdán, Chihuahua, esto es, fuera del lugar en que ejerce jurisdicción este juzgado federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 298 y 300 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario enviar atento exhorto al Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua, en turno, con residencia en la capital de esta entidad federativa, para que en auxilio de las labores de este juzgado, ordene a quien corresponda constituirse en las instalaciones que ocupa el mencionado centro de reclusión y notificar al quejoso la presente determinación, entregándole copia autorizada que de este proveído se envíe, asentándose razón de tal circunstancia. Con el fin de asegurar el éxito de la diligencia solicitada, se pide al juzgador a quien corresponda conocer del exhorto que se envía, adopte las medidas necesarias, seguro de la reciprocidad que se observará en casos análogos

  • 19 de Abril del 2016

    Actor: Samuel Hernández Marquez

    Demandado: Director de Ejecución de Sentencias y Medidas Judiciales en el Estado

    agréguese el informe justificado con el cual se da vista a la parte quejosa para que se imponga de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y se fijan las diez horas con quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, para que tenga verificativo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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