Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Samuel Nanes Venguer | Diligencias Inspección
Demandado: Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México, Con Residencia En Toluca
Materia: Administrativa
Tipo: Excusas e Impedimentos
RESUMEN: El Expediente 7/2022 en Materia Administrativa y de tipo Excusas E Impedimentos fue promovido por Samuel Nanes Venguer en contra de Juzgado Quinto De Distrito En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México, Con Residencia En Toluca en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Samuel Nanes Venguer
Demandado: Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca
Agréguense a los autos, para los efectos legales conducentes, de la impresión autorizada de la sentencia dictada en el recurso de reclamación 1/2023, por el que el Pleno de este Tribunal declaró infundado el medio de impugnación. Finalmente, al no existir acto pendiente en el presente asunto, devuélvanse los presentes autos al archivo de este tribunal colegiado
Actor: Samuel Nanes Venguer
Demandado: Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca
II. Acuerdo. Atento a lo anterior, y en razón de que dicho dictamen fue recibido directamente en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, de conformidad con la Circular DGGJ/OCC/23/2022 de siete de octubre del año en curso, de la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; lo procedente es solicitar el registro y emisión de la papeleta respectiva a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez,
Actor: Samuel Nanes Venguer
Demandado: Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca
III. Archivo y valoración. Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Al ubicarse en los supuestos por el artículo 211 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y derivado de que se trata de un expediente jurisdiccional sin relevancia, se considera destruible dentro de los tres años siguientes al dictado del presente acuerdo; lo cual deberá anotarse en su carátula la valoración dada así como la fecha del presente proveído
Actor: DILIGENCIAS INSPECCIÓN
Demandado: Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca
De conformidad con el artículo 47 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Ges tión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos; y las consultas de turno; lo procedente es solicitar el registro y emisión de la papeleta respectiva a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez
Actor: Samuel Nanes Venguer
Demandado: Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca
Prevención. En el caso concreto, de la revisión hecha al escrito de cuenta se advierte que el promovente fue omiso en exhibir la garantía requerida por la ley de la materia, y si bien alegó insolvencia, lo hizo solo de manera enunciativa, sin justificar el estado de insolvencia; en consecuencia, a efecto de no coartar el acceso a la justicia de la parte interesada, con fundamento en el artículo 59 de la Ley de Amparo, se requiere al promovente de la recusación ++++, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, justifique y acredite dicho estado de insolvencia, exhibiendo los medios probatorios que estime pertinentes, apercibido que, de no acreditar la insolvencia que alega o exhibir el billete de depósito dentro del término señalado, se desechará de plano la recusación planteada, de conformidad con el numeral en cita. Plazo que se concede en términos del artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 2º de la Ley de Amparo
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