Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Samuel Rodriguez Pineda.
Demandado: Administración General De Aduanas, Ciudad De México .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 558/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Samuel Rodriguez Pineda en contra de Administración General De Aduanas, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2019 y cuenta con 24 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido la comunicación oficial enviada vía telegráfica por la autoridad responsable Subadministradora de Amparo e Instancias Judiciales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del Administrador General de Aduanas, con sede en Ciudad de México, por medio del cual solicita se le remita copia certificada de diversas constancias que obran agregadas en el presente asunto; por tanto, con sustento en los numerales 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, mediante oficio remítasele las copias que solicita. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, diez de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 56-B/2021, signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 558/2019, y remite testimonio de la ejecutoria pronunciada en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, dentro del amparo en revisión 2/2020, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, respecto del Administrador General de Aduanas, con residencia en la Ciudad de México. SEGUNDO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia impugnada TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo 558/2019-V, promovido por Samuel Rodríguez Pineda". Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ...Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 38/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa Samuel Rodríguez Pineda, en contra de la resolución dictada el once de septiembre dos mil diecinueve, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 2/2020. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.
Visto lo de cuenta, así como el estado que guardan los presentes autos, en especial el proveído de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, por el cual se tuvo por interpuesto el recurso de revisión, hecho valer por la parte quejosa, en contra de la sentencia constitucional de once de septiembre de dos mil diecinueve; ahora, toda vez que se encuentra debidamente integrado el juicio de amparo en que se actúa, remítase el original del escrito de agravios juntamente con el presente sumario, al Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 600-04-02-03-00-2019-64062, suscrito por el Delegado de la autoridad responsable, con residencia en la Ciudad de México, por el cual en cumplimiento el requerimiento efectuado mediante proveído de siete de noviembre de dos mil diecinueve, informa que el oficio 21237/2019-V por el que se le comunicó la sentencia constitucional, fue recibido por dicho responsable el treinta de octubre de dos mil diecinueve; sin embargo, informa que el diverso 23391/2019-V, no lo han recibido, por lo que solicita se le remita dicha misiva. Por tanto, en atención a ello, reenvíese la citada comunicación (vía estafeta), debiéndose adjuntar a dicho oficio copia del escrito de agravios por el cual, el quejoso interpuso el recurso de revisión, debiendo informar inmediatamente la data en que fue recibido dicha minuta; en la inteligencia que continua incólume el apercibimiento con que se le conminó en dicho proveído (siete de noviembre de dos mil diecinueve). ...
Visto el estado que guarda el presente juicio, no se advierte que obren en autos los acuses de recibo de los oficios 21237/2019-V y 23391/2019-V, dirigidos a la autoridad responsable Administración General de Aduanas, con residencia en la Ciudad de México, por medio de los cuales se hizo de su conocimiento la sentencia dictada en el presente asunto, así como la interposición del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, REQUIÉRASE vía mensajería acelerada (estafeta) a la autoridad responsable señalada como Administración General de Aduanas, con residencia en la Ciudad de México, para que a la brevedad, haciendo uso de los medios de comunicación vía rápida, expida los acuses correspondientes e indique la fecha exacta en que tuvo conocimiento de la sentencia dictada en el presente expediente y de la interposición del recurso de revisión hecho valer en autos; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido escrito firmado por la parte quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional dictada en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión en comento; por tanto, distribúyase entre las partes copia simple del escrito de agravios. Ahora bien, una vez que el presente expediente esté debidamente integrado, es decir, en cuanto obre en autos constancia de notificación a las partes del presente proveído, fórmese cuaderno de antecedentes, remítase el original del escrito de agravios juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.
...PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS..
R E S U E L V E: ÚNICO. Se NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a Samuel Rodríguez Pineda, por lo que hace al acto reclamado a la autoridad responsable señalada en el considerando segundo, por los motivos ahí señalados.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el término de ocho días a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, se encuentra transcurriendo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Administrador General de Aduanas por conducto del Subadministrador de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración de Amparo e Instancias Judiciales "2", con sede Ciudad de México; pues se puso a la vista de las partes por acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, publicado el veinticinco siguiente, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
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