Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: San Juana Berenice Ramos Almaraz.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 400/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por San Juana Berenice Ramos Almaraz en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Mayo del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
...AGRÉGUESE EL OFICIO DE LA JUNTA RESPONSABLE ÚNICAMENTE PARA QUE OBRE COMO, CORRESPONDA...
...EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO.. SE ORDENA ARCHIVAR EL PRESENTE ASUNTO COMO CONCLUIDO..
informan cumplimietno de amparo...
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, haya sido recurrida por las partes; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio concedió el amparo a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en Reynosa, Tamaulipas, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a SAN JUANA BERENICE RAMOS ALMARAZ, respecto del acto consistente en la omisión de señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, dentro del plazo fijado por la Ley Federal del Trabajo, atribuido a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para el efecto de que se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia bifásica, en el plazo que alude el artículo 873 de la citada ley obrera; en términos del considerando cuarto de esta sentencia.
la justicia de la unión ampara y protege a sanh juana berenice ramos almaraz...
...SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN EN SU LUGAR LAS DIEZ HORAS CON VIENTE MINUTOS DEL VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE PARA SU VERIFICATIVO....
...INFORME JUSTIFICADO...
... HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES POR EL PLAZO DE TRES DÍAS QUE EL SUSCRITO FUNGE COMO TITULAR DE ESTE JUZGADO...
...SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTIAS...SE SEÑALOAN LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL....
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información