Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: San Luis Proyectos Y Desarrollo S. De R.l. De C.v.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Numero Tres De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 620/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por San Luis Proyectos Y Desarrollo S. De R.l. De C.v en contra de Presidente De La Junta Especial Numero Tres De La Junta Local De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 21 de Noviembre del 2012 y cuenta con 20 Notificaciones.
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EL ORIGINAL DEL PRESENTE INCIDENTE ES SUSCEPTIBLE DE DEPURCIÓN Y EL DUPLICADO LO ES DE DESTRUCCIÓN.
EL OFICIO Y ANEXO DE CUENTA, PARA QUE OBREN COMO LEGALMENTE CORRESPONDA, POR MEDIO DEL CUAL EL SECRETARIO DE ACUERDOS ADSCRITO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, REMITE TESTIMONIO DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL TOCA DE AMPARO EN REVISIÓN LABORAL NÚMERO 104/2013, RELATIVO AL JUICIO DE AMPARO 620/2012-III, PROMOVIDO POR SAN LUIS PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA DA DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON SEDE EN ESTA LOCALIDAD Y OTRA AUTORIDAD; POR EL CUAL INFORMA QUE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON SEDE EN SALTILLO, COAHUILA. ARCHÍVESE ESTE ASUNTO COMO TOTALMENTE CONCLUIDO Y ACÚSESE EL RECIBO DE ESTILO. ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, HÁGASE DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE LA MISMA ESTARÁ A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO PARA SU CONSULTA, CUANDO ASÍ LO SOLICITEN.
SE TIENE A LA ACTUARIA JUDICIAL ADSCRITA AL TIBUNAL COLEGIADO DEL XVII CIRCUITO, INFORMANDO QUE SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE TERCERO PERJUDICADO CONSTRUCCIONES FERMAT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL PROVEÍDO DE VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, QUE SEÑALA: "SE TIENE AL LICENCIADO MANUEL ALONSO GUILLÉN NESTA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO, DESAHOGANDO LA VISTA ORDENADA EN EL PROVEÍDO DE QUINCE DE FEBRERO ACTUAL; EN TALES CONDICIONES SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE JUICIO, CUYO ENGROSE CONCLUYÓ EL VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO."
SE TIENE AL LICENCIADO MANUEL ALONSO GUILLÉN NESTA, EN SU CARÁCTER DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA EN AMPLIOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27, DE LA LEY DE AMPARO, DESAHOGANDO LA VISTA ORDENADA EN EL PROVEÍDO DE QUINCE DE FEBRERO ACTUAL; EN TALES CONDICIONES SE TIENE POR INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN ESTE JUICIO, CUYO ENGROSE CONCLUYÓ EL VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL PROVEÍDO DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, QUE SEÑALA: "SE AGREGA ESCRITO DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, MEDIANTE EL CUAL INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN. SE REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA."
SE AGREGA ESCRITO DE AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA, MEDIANTE EL CUAL INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN. SE REQUIERE A LA PARTE QUEJOSA.
SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE TERCERO PERJUDICADO CONSTRUCCIONES FERMAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, RESOLUCION DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL TRECE, QUE SEÑALA "R E S U E L V E: ÚNICO.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO NÚMERO 620/2012-III, PROMOVIDO POR SAN LUIS PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS QUE LES RECLAMA, PRECISADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA.
R E S U E L V E: ÚNICO.- SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO NÚMERO 620/2012-III, PROMOVIDO POR SAN LUIS PROYECTOS Y DESARROLLOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y ACTOS QUE LES RECLAMA, PRECISADOS EN EL RESULTANDO PRIMERO DE ESTA SENTENCIA.
TÉNGASE A COMUNICACIONES NEXTEL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE ERICK GREGORIO ROCHA BURGOS Y JOSÉ FERNANDO CAMPOS ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE APODERADOS LEGALES, PERSONALIDAD QUE SE LES TIENE POR RECONOCIDA, AL TENOR DEL TESTIMONIO NOTARIAL QUE EXHIBEN, APERSONÁNDOSE AL PRESENTE JUICIO. ASIMISMO SE TIENE POR OFRECIDA COMO PRUEBA DE SU PARTE, LA DOCUMENTAL QUE EXHIBEN, LA QUE SE ADMITE Y SE TIENE POR DESAHOGADA EN RAZÓN DE SU PROPIA NATURALEZA, SIN PERJUICIO DE RELACIONARLA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DE IGUAL FORMA, SE LE TIENE FORMULANDO LOS ALEGATOS A QUE ALUDE, SIN PERJUICIO DE RELACIONARLOS NUEVAMENTE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
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