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Sandra Elena González Díaz Y Otros.. | Tribunal De Arbitraje Exp: 292/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Sandra Elena González Díaz Y Otros..
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 292/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sandra Elena González Díaz Y Otro en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 292/2020

  • 19 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 345/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 398/2021 de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de tres de diciembre de dos mil veinte, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el su Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 28 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintiuno. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que las partes no recurrieron la sentencia dictada en el presente asunto, en el que se negó la protección constitucional a la parte quejosa, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia. En consecuencia, remítase copia certificada del testimonio que contenga la mencionada resolución, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Asimismo, tomando en consideración que dicha autoridad anexó a su informe justificado el expediente laboral D-314/2018 de su índice; en tales condiciones, envíense el citado procedimiento laboral, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de tres de diciembre de dos mil veinte. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Sandra Elena González Díaz y Sofía Inés Salazar Valera, contra el laudo de veinte de febrero de dos mil veinte, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral de origen, por las razones precisadas en esta ejecutoria.

  • 24 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 05 de Noviembre del 2020

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el alegato 238/2020, signado por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este tribunal colegiado, en atención a su contenido y a la oportunidad de su presentación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente.

  • 14 de Octubre del 2020

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil veinte Téngase por recibido el oficio 1696/2020, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Sandra Elena González Díaz y Sofia Ines Salazar Valera, a través de su apoderado Óscar Iván Echegaray Iglesias, personalidad reconocida por el tribunal responsable en diligencia de diez de septiembre de dos mil diecinueve (fojas 58 a 60 del expediente laboral), en contra del laudo de veinte de febrero de dos mil veinte, emitido en el juicio laboral D-314/2018. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 292/2020. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser las quejosas la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Miguel Mendoza Montes (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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