Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Sandra Eva Maleno Huerta
Demandado: Juez Octavo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 292/2015 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Sandra Eva Maleno Huerta en contra de Juez Octavo De Distrito En Materias Administrativa Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 03 de Diciembre del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Sandra Eva Maleno Huerta
Demandado: Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Se tiene por recibido el oficio número 54831/2015, suscrito por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de treinta de noviembre último, por el que su titular acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró infundado el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de queja y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
Se tiene por recibido el oficio número 54831/2015, suscrito por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de treinta de noviembre último, por el que su titular acusa recibo del oficio por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria dictada en este expediente y los autos respectivos. Por tanto, archívese este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto de la fracción V, del artículo vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto número 2/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, porque la resolución dictada declaró infundado el presente recurso; en consecuencia, se determina que procede la depuración del expediente conservando sólo el escrito de queja y la sentencia, una vez que transcurran más de cinco años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental
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