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Sandra Fabiola Márquez López. | Juez Cívico De La Delegación Exp: 825/2024

Federal > Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato de Décimo Sexto Circuito
Actor: Sandra Fabiola Márquez López.
Demandado: Juez Cívico De La Delegación Poniente De Policía De Esta Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 825/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Sandra Fabiola Márquez López en contra de Juez Cívico De La Delegación Poniente De Policía De Esta Ciudad Y Otro en el Juzgado Decimosegundo De Distrito En El Estado De Guanajuato en Circuito 16 (Guanajuato). El Proceso inició el 25 de Julio del 2024 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 825/2024

  • 20 de Agosto del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Se R E S U E L V E: ÚNICO. Se declara sin materia el incidente de suspensión...

  • 16 de Agosto del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Director de Policía Vial de León, Guanajuato, y superior jerárquico de los Policías de Vialidad, de esta ciudad, con fundamento en el artículo 140 de la Ley de la Amparo, rinde informe previo. Se tiene por admitida y desahogada en atención a su propia y especial naturaleza, la documental que se adjuntan al oficio de cuenta. En términos del artículo 9 de dicha legislación, se tienen como delegados de la responsable a las personas que indica; y como domicilio para recibir notificaciones el que refiere, en el entendido de que en caso de que las misivas que ahí se envíen sean rehusadas, las notificaciones se tendrán por hechas de conformidad con el artículo 28, fracción I, de la ley de la materia.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Director de la Policía Vial con residencia en esta ciudad, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento realizado en autos, informa que la parte quejosa realizó el pago del crédito fiscal referente al acta de infracción ***, por lo que se realizó la entrega del vehículo marca Volkswagen, versión Passat V6, modelo dos mil quince, número de serie 1VWCM7A32FC094891, circunstancia de la que este juzgado toma conocimiento

  • 12 de Agosto del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Se advierte que el Director de Policía Vial de León, Guanajuato, y superior jerárquico de los Policías de Vialidad de esta ciudad, no ha dado cumplimiento al requerimiento formulado en auto de uno de agosto pasado en el que se le requirió para que informara si la parte quejosa realizó el pago del crédito fiscal referente al acta de infracción; o, en su caso si la devolución y entrega del vehículo se verificó en cumplimiento a la suspensión provisional concedida en auto de veinticuatro de julio pasado. En tales condiciones, se requiere nuevamente a la referida autoridad, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, legalmente computado, de cumplimiento al requerimiento formulado. Apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237 y 259 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

  • 02 de Agosto del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Se advierte que el Director de Policía Vial de León, Guanajuato, y superior jerárquico de los Policías de Vialidad, de esta ciudad, al rendir su informe previo manifestó que el vehículo de motor, ya había sido entregado a la parte quejosa y remitió la constancia de entrega de veinticinco de julio pasado. No obstante, a fin de que este órgano jurisdiccional cuente con mayores elementos que permitan resolver lo conducente a la suspensión definitiva, se requiere a la autoridad responsable, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, legalmente computado, informe a este Juzgado de Distrito, si la parte quejosa realizó el pago del crédito fiscal referente al acta de infracción *, o, en su caso si la devolución y entrega del vehículo que nos ocupa se verificó en cumplimiento a la suspensión provisional concedida en auto de veinticuatro de julio pasado. Apercibida que de no hacerlo, se le impondrá una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización. Para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia incidental programada en esta fecha y, en su lugar, se señalan las nueve horas con treinta y dos minutos del nueve de agosto de dos mil veinticuatro.

  • 31 de Julio del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Agréguese a los autos sin mayor pronunciamiento el oficio por el cual el Juez Cívico General, en esta ciudad, pretende rendir informe previo; lo anterior, porque no tiene el carácter de autoridad responsable en el presente sumario constitucional.

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Tramítese por cuerda separada el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 825/2024-II. Se solicita a la autoridad responsable para que rinda su informe con justificación. Se autoriza la recepción de la información solicitada a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se hace del conocimiento que están programadas las nueve horas con cincuenta y dos minutos del próximo uno de agosto, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se concede la suspensión provisional hasta en tanto se resuelva sobre la definitiva. Se devuelva a la parte quejosa el vehículo automotor que refiere es de su propiedad; siempre y cuando su retención derive exclusivamente del arresto administrativo que se impuso a M.T.M., el pasado veinte de julio, por conducir en aparente estado de ebriedad, y no exista impedimento legal alguno que justifique dicha retención. No es procedente fijar garantía como requisito para que surta efectos la suspensión decretada, porque la sanción administrativa que al parecer motivó la retención del vehículo multicitado, no conlleva aplicación de una multa y, por ende, no existe crédito fiscal pendiente por cubrir. Desde este momento se autoriza la expedición de las copias que soliciten durante el trámite del presente juicio. Finalmente, se ordena al secretario que únicamente certifique y agregue a los autos aquellas promociones donde resulte innecesario dictar acuerdo.

  • 25 de Julio del 2024

    Actor: Sandra Fabiola Márquez López.

    Demandado: Juez Cívico de la Delegación Poniente de Policía de esta ciudad y Otros..

    Se admite demanda y se registra en el libro de gobierno del juzgado. Se ordena apertura de incidente de suspensión. Se requieren informes justificados. Se autoriza la recepción de la información solicitada a través del correo institucional 12jdo16cto@correo.cjf.gob.mx. Se señalan las diez horas con treinta y dos minutos del próximo treinta de agosto para que tenga verificativo la audiencia constitucional. Se da vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. En el presente asunto, por el momento, se advierte que no hay participación de tercero interesado alguno, de ahí que no se hace mayor pronunciamiento al respecto. Se tienen por admitidas y desahogadas en atención a su propia y especial naturaleza las documentales que se adjuntan a la demanda, con las que se da vista a las partes y deberán relacionarse en la audiencia constitucional. Por cuanto hace a la prueba relativa a las constancias que integran el juicio de amparo 821/2024 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en esta ciudad, se tiene por ofrecida y admitida esa probanza, porque es un hecho notorio para el suscrito los asuntos que se tramitan en otros órganos jurisdiccionales. Se autoriza la vía electrónica para recibir notificaciones. Se tiene autorizado. Se autoriza expedición de copias que se soliciten durante el trámite del juicio. Se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea". Se requiere a las partes en el presente asunto, a fin de que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico. Se hace del conocimiento de las partes, que dentro del presente juicio, se suprimirán sus datos personales por constituir información confidencial, procurando que la referida supresión no impida conocer el criterio sostenido.

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