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Sandra Luz Contreras Vargas | Juez Primero De Primera Instancia Exp: 190/2020

Federal > Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Sandra Luz Contreras Vargas
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Distrito Judicial De Nogales, Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 190/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Sandra Luz Contreras Varga en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Distrito Judicial De Nogales, Sonora en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2020 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 190/2020

  • 23 de Febrero del 2021

    La sentencia dictada en el presente juicio de garantias ha causado ejecutoria, se ordena archivo del expediente

  • 23 de Febrero del 2021

    Se ordena el archivo del cuaderno incidental

  • 03 de Febrero del 2021

    Se dicta resolucion que en su parte conducente dice: unico: se sobresee en el presente juicio de garantias

  • 14 de Enero del 2021

    Se agrega escrito sin mayor proveido toda vez que ya se resolvio el presente incidente de suspension

  • 13 de Enero del 2021

    Se agrega informe justificado de autoridad responsable, y con su contenido se da vista a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga

  • 13 de Enero del 2021

    Se dicta resolucion, la cual en su parte conducente dice: unico. Se niega la suspension definitiva solicitada por la parte quejosa

  • 12 de Enero del 2021

    Por las razones asentadas,se difiere audiencia constitucional y se señalan de nueva cuenta las 13:35 horas del 02 de febrero del 2021, para que tenga verificativo

  • 23 de Diciembre del 2020

    de la certificación secretarial también se advierte que en cumplimiento a lo ordenado en la Circular CAP/3/2020, signada por Daniel Álvarez Toledo, Coordinador de Asesores de la Presidencia y Secretario de las Comisiones de Receso y Especial, se regresa al esquema de contingencia previsto en el artículo 1, fracciones I, II, III y IV, del Acuerdo General 13/2020 bisGsopPzcqfLuGHUnKrLJnGcG4Zi1TpsM3HtKywGPc= del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19 (AG 13/2020). Esto implica que se dará trámite a los escritos iniciales que se califiquen como "urgentes", ya sea que se presenten de manera física o electrónica, y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad. Asimismo, se recibirán y tramitarán los casos nuevos y los que puedan tramitarse en su totalidad a través del juicio en línea, "con excepción de aquellos en los cuales se requiera la celebración de audiencias o el desahogo de diligencias judiciales en las que sea necesaria la presencia física de las partes y que no puedan desahogarse mediante videoconferencias, o cuando resulte necesaria la práctica de notificaciones". Para los casos restantes, se suspenden los plazos y términos procesales, con la única salvedad de que podrán resolverse aquellos expedientes que estén listos para sentencia; esta medida tendrá vigencia del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, al once de enero de dos mil veintiuno; periodo durante el cual se suspenden los plazos y términos, con las salvedades ya mencionadas; por lo que, este incidente de suspensión encuadra como uno de los asuntos urgentes y radicados que señala la propia circular y el acuerdo general mencionado. En atención a lo anterior, se continúa con el trámite del presente incidente y se señalan las trece horas con treinta minutos del doce de enero de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo la audiencia incidental respectiva

  • 14 de Diciembre del 2020

    Se solicita a autoridades informe previo; se señalan las 13:30 horas del 18 de diciembre del 2020, para la audiencia incidental; se niega a la parte quejosa la suspensión provisional del acto reclamado y se autoriza la expedicion de copias a la parte quejosa

  • 14 de Diciembre del 2020

    Se admite demanda, se requiere a autoridades responsables informe justificado, se señalan las 17:35 hora del 11 de enero del 2021, para la audiencia constitucional, se abre incidente de suspensión por separado y se hace saber a las partes el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen sus datos personales

antecedentes
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